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Legislación sobre los cagots (12)

    El ejemplo del intendente de Bearn no tardó en encontrar imitadores y el 29 de Abril de 1697 el Sr. de Besons, comisario de partido en la Generalidad de Guienne  [N.T:  Aquí, "Generalidad de Guienne" se refiere al gobierno de Guienne y comisario de partido es el encargado por un ente administrativo superior de gobernar una región. En el llamado "viejo régimen",las generalidades eran gobiernos autónomos ], emitió una ordenanza por la cual Saubat de Harosteguy, Martin Saubat, Pierre du Casse, Joannes y François d'oyhamboure, todos "capots, gahetz y godos" de las parroquias de Biarritz y de Arcangues, debían ser admitidos en las asambleas generales y particulares, así como recibidos para participar en los cargos municipales y honores de la Iglesia como los demás habitantes. Aquellos se indignaron ante lo que consideraban como una enormidad y, en su "bilsar" o asamblea general de 1699, encargaron al síndico general del país del Labourd oponerse a la ejecución de dicha ordenanza. En consecuencia, este oficial presentó al parlamento de Burdeos el siguiente requerimiento:

    "
A nuestros señores del Parlamento
Suplica humildemente Pierre de Halde  de Iribaren, señor de dicho lugar, síndico general del país de Labourt, diciendo que sobre el aviso dado a los habitantes de dicho país de que Joannés y François d'Oyhamboure de las parroquias de Biarritz y de Arcangues, y sus iguales, quienquiera que sean de los agotz, capotz y gahetz, por consiguiente excluídos de los honores de las iglesias y de todos los cargos públicos, tal como ha sido juzgado en diversos fallos emitidos contradictoriamente en favor del dicho país de Labourt, fechados el 14 de Mayo de 1578, 12 de Agosto de 1581, XI de Diciembre de 1592 , 20 de Mayo de 1593, y 7 de Septiembre de 1596, sin embargo han sorprendido con un fallo  por requerimiento que han querido ejecutar contra los habitantes de dicho país de Labourt y singularmente contra aquellos de las parroquias de Biarritz y de Arcangues, por el  cual la corte les ha restablecido y juzgado hábiles para participar en dichos honores y cargos públicos; por cuya razón los habitantes del Labourt, reunidos en asamblea de la manera acostumbrada por su acto de Bilçaer del 21 de Julio último, han resuelto hacer oposición a la ejecución de dicho fallo bajo requerimiento, por el ministerio de dicho suplicante; y dictaron intervenir en la causa pendiente en la corte entre los dichos Oyhembourre e iguales y los habitantes de dichas parroquias de Biarritz y de Arcangous que se han opuesto a la ejecución del dicho fallo por requerimiento, y haciéndolo le suplican entregue su requerimiento en oposición e intervención, además de que por lo menos defienda que los decretos precedentes habían juzgado la cuestión en favor del país de Labourt, por lo que el fallo  por D'Oyhamboure e iguales no puede subsistir. Esto considerado, Monseñor, gustéis otorgar acta al suplicante de su oposición e intervención y haciéndole derecho, devolver las partes al estado en que estaban antes del fallo por requerimiento, ordenar que los decretos precedentes sean ejecutados , con prohibición a dichos d'Oyhamboure y sus iguales capotz, gahetz y gotz del dicho país de Labourt de contravenirlos bajo las penas allí contenidas y condenarlos a las costas. A tales fines le suplican entregue  el acta del Bilçar y el poder del 21 de Julio último y del 5 del presente mes de Diciembre, acta firmada Dibarrart, y poder por du Halde, notario local. Y hacerlo bien. Firmado Miramont. A Dicha acta, además, añade el suplicante  su requerimiento. Hecho en Burdeos en el Parlamento el 9 de Diciembre de 1699"


    No obtuvimos el fallo que el parlamento emitió sobre este requerimiento; pero no se debe dudar ni un solo instante que, fiel a su nueva jurisprudencia, se haya mostrado favorable a los cagots. Sus adversarios, sea porque temiesen fracasar en Burdeos, sea por otra razón, se proveyeron al mismo tiempo contra la disposición del Sr. de Besons ante el consejo del rey obteniendo de ello cartas de apelación en fecha del mes de Diciembre de 1699, que hicieron comunicar por Ujier el 16 de Diciembre de 1700 a las "personas y domicilios de Joannes de Oyhanlboure, carpintero, habitante de dicha parroquia de Biarritz, domiciliado en casa suya llamada  de Coulaur, y de François de Oyamboure, también carpintero, habitante de dicha parroquia de Arcangues, domiciliado en casa suya llamada <<d'Oyamboure behere>>" . Sin duda la ordenanza no fue confirmada (Las partes de este caso que hemos citado, sea por entero, sea en extracto, se conservan en los archivos de la alcaldía de Biarritz).

    Los habitantes de Biarritz no se tuvieron por derrotados y 18 años más tarde un "llamado Estienne Arnaud, molinero de la raza de los Gotz, Quagotz, Bisigotz, Astragotz y Gahetz, del lugar de Biarritz" que estaba "casado desde hace poco con la heredera de Erretéguy, "Gotte", del mismo lugar de Biarriz," se dirigió a la justicia para obtener un decreto declarando que el estaba " en derecho para ubicarse en las galerías de la iglesia del presente lugar, y entrar en los cargos municipales y locales." Obtuvo un fallo de citación contra los jurados de su comunidad, donde uno, acompañado de escribano, fue a "rendir interrogatorio al lugar de Ustaritz". Desde entonces, Arnaud persiguió vivamente esta instancia en el bailiage de Labourd. En él, los jurados, abad y diputados convocaron , el 8 de Mayo de 1718, a los habitantes de Biarritz en la dirección acostumbrada donde se tenían las asambleas capitularias (asambleas de capitols), y el señor Jean Petit de Labat, jurado segundo, tomando la palabra, expuso el procedimiento que había sido seguido en el proceso pendiente entre Arnaud y la comunidad. Los habitantes, en número de 150, " por viva y común voz" declararon aprobar y ratificar  todo lo que había sido hecho hasta ese día ; al mismo tiempo dieron a Petit de Labat poder de proseguir la instancia vinculada al bailiage contra Arnaud y , en caso de apelación, al senescal y otros tribunales a quienes correspondiese y ello hasta juicio o decreto definitivo, etc. Como Arnaud no era ya el único que inspiraba inquietud a los habitantes de Biarritz "y como luego de un tiempo un particular extranjero se ha casado igualmente con la hija de la entraña gotte," [N.T: En el original "tripeire gotte", interpretable como casquería, tripería o tripa goda] ellos dieron poder a los jurados de expulsar a dicho extranjero de las galerías de la iglesia, si allí se ubicase; y, en caso de que quisiese colocarse de parte de Arnaud y litigar contra la comunidad, "proseguir hasta fin de causa la instancia que pudieran introducir en el bailiage por razón de ello". 
   
    El 25 de Junio del mismo año, el lugarteniente de lo criminal en el bailiage de Labourd, de Etchegoyen, dió la razón a Arnaud, por una sentencia que fue notificada a Jean de Labat el 5 de Julio siguiente. El 10 , los jurados y diputados, asistidos de los villanos y habitantes de Biarritz, en número de 160, comparecieron ante Planthion, notario real y escribano de la parroquia, y se constituyeron en asamblea capitular. El señor de Labat comenzó por anunciar  el seguimiento del proceso intentado a la comunidad por Arnaud y seguidamente hizo leer la sentencia rendida por el lugarteniente de lo criminal. Esta lectura fue seguida de aquella del acta de apelación interpuesta por el maestro Jacques de Lalande, abogado de la comunidad en el gran consejo privado del rey, en fecha del 6 de Julio.

    Todos los asistentes fueron unánimes para aprobar dicha apelación hecha al gran consejo del rey, y dieron al señor de Labat todos los poderes necesarios para reducir, si fuese posible, al cagot recalcitrante. Pero los tiempos habían cambiado y en París menos que en ningún otro lado se estaba dispuesto a secundar los prejuicios crueles de los gascones: Por lo tanto, aunque el fallo por el cual terminó este asunto no nos fue conservado, hay miles de razones para creer que desestimó la apelación de la comunidad de Biarritz y que Arnaud pudo colocarse en las galerías de la iglesia y presentarse a los cargos municipales de la parroquia (Los dos procesos verbales que nos han suministrado estos detalles pueden leerse en los registros de la comunidad de Biarritz).

    No parece, sin embargo, que los habitantes de Biarritz se hubiesen resignado a dejar a los agotes ejercer sus nuevos derechos; porque cuatro años después , un carpintero, llamado Miguel Legaret, habiéndose colocado , en la iglesia, en un lugar diferente que el que estaba reservado a aquellos de su casta, fue violentamente arrastrado por Jean Lartigue, Guillaume Baillet y Pierre Dalbarade, segundo abad y jurados de la parroquia. Legaret resistió y "cometió excesos con un cuchillo puntiagudo y un bastón". No contento con eso, hizo presentarse a sus tres adversarios ante el lugarteniente criminal de Ustaritz, que emitió, el 6 de Marzo de 1722, una sentencia por la cual ellos fueron condenados "a una reparación pública a las puertas de la iglesia, de rodillas, a la salida de la misa parroquial". El abad y los jurados apelaron al parlamento de Burdeos, demandando una consulta al abogado Rochet, que la  libró el 5 de Diciembre siguiente (Este documento, que nos ha revelado todos estos hechos, se encuentra en los archivos de la alcaldía de Biarritz). El parlamento puso fin a estes debates, por un decreto emitido el 9 de Julio de 1723, en el que la corte, vuelta más justa e iluminada, se expresa así: 

    "Además, haciendo derecho de las conclusiones del procurador general del rey y conforme a las sentencias precedentes, dicha corte hace repetidas inhibiciones y defensas a todos en la jurisdicción de la corte, de injuriar a aquellos particulares pretendidos descendientes de la raza de Giezi, y tratarlos de cagots, gahets ni leprosos, so pena corporal, si el caso lo requiere y a las costas, daños y perjuicios. Por otra, la corte establece que serán admitidos en las asambleas generales y particulares, que se hagan por los habitantes y comunidades, en los cargos municipales y honores de la iglesia, e incluso se podrán colocar en las galerías y otros lugares de las dichas iglesias, donde serán tratados  y reconocidos como los otros habitantes de los lugares, sin distinción alguna; como también dicha corte ordena que sus niños sean recibidos en los colegios de las ciudades, barrios y villas  y sean admitidos en todas las enseñanzas cristianas indistintamente" ( Memoria de Palassou, p. 385. Hemos encontrado una copia un tanto más completa de este sentencia en un manuscrito perteneneciente al Sr. Gustave d'Olce, de Biarotte (Landes), del que un extracto nos ha sido  atentamente comunicado por el Sr. Duprat, maestro de primaria en Saint Martin de Hinx).

    Algunos años más tarde, el mismo parlamento de Burdeos había tenido que proteger a los cagots del Condomois contra los otros habitantes, que querían oponerse a que sus cuerpos fuesen enterrados en los cementerios de las parroquias. En 1706, Marie Arboucan, hija de un carpintero de obra de Lialores, pequeño sitio en la comunidad de Condom, había muerto, su enterramiento dió lugar a un motín, a raíz del cual la justicia abrió instrucción  y sentenció presentar a dieciséis particulares ante el juez baile de Condom, por razón de vía de hecho [N.T: maltrato, violencia personal ], violencia y aglomeración. Cuatro años más tarde , el parlamento que debía conocer este asunto en última instancia, emprendió un proceso criminal dirigido contra un gran número de habitantes de la misma parroquia de Lialores, por haber impedido con violencia la inhumación de un carpintero de obra igualmente llamado Arboucan, sin duda de la misma familia que Marie, con menosprecio de un fallo de la corte de Enero de 1710 (Todos estos hechos se nos han revelado por una sentencia del 28 de Mayo de 1710, publicado en el Diario Judicial u Hoja de anuncios...del distrito de Condom, etc. Nº 782, 23 Abril 1839). 

    El mismo parlamento emitió un fallo, el 27 de Marzo de 1738 , por el cual se hizo inhibición y prohibición de injuriar a unos particulares "pretendidos descendientes de la raza de Giezi, y de tratarlos de agots, cagots, gahets ni leprosos". Ordenando la ejecución de los fallos de la corte de fechas 9 de Julio de 1723 y 22 de Noviembre de 1735, so pena de quinientas libras de multa; quiere que los cagots sean admitidos en todas las asambleas particulares y generales  que se hicieren por los habitantes, en los cargos municipales y en los honores de la iglesia, como los demás ("Recherche sur les Gah. de Bord.", pág. 142,143. Poseemos la totalidad de estas sentencias).

    Ocho años antes, el parlamento de Navarra había emitido en Pau una sentencia que conllevaba la prohibición a los habitantes del lugar de establecer distinciones y separaciones en las iglesias, procesiones y otros actos públicos, entre los cagots y los otros habitantes. Esta sentencia fue pronunciada con motivo de las sangrientas peleas que habían tenido lugar, además de los asesinatos que habían sido cometidos en Lurbe y en Asasp (distrito de Oloron), porque los cagots de estes dos pueblos querían, contrariamente al uso establecido, mezclarse, en la iglesia y lugares públicos,  con los otros habitantes. En Lurbe, no hay cuenta de las prohibiciones de dicha sentencia, porque el Sr. de Abidos, cura de esta comunidad, muerto en 1788, exigía que , en la iglesia, los cagots ocupasen lugares distintos (ver caso de Lurbe en
lugares poblados por cagots (7) ).

    Por su parte el parlamento de Toulouse, que ya se había mostrado benévolo hacia los cagots en 1627 y en 1700 (Tal como habíamos dicho, el fallo del último de Agosto de 1627 no pudimos encontrarlo), emitió un decreto similar el 11 de Julio de 1746, confirmando otros dos del 20 de Agosto de 1703 y del 11 de Agosto de 1745, bajo las mismas penas y reglamentos que aquellos de Burdeos. He aquí las circunstancias en que fueron pronunciados estos dos últimos fallos: Cinco capots de Monbert  habían recurrido a la justicia para obtener resarcimiento por los daños y perjuicios de que eran víctimas, el parlamento, acogiendo su requerimiento, declaró común entre los demandantes un fallo emitido por la corte el 30 de Julio de 1700, entre los carpinteros de los lugares de Sabazan y otros lugares vecinos de Monbert, mandando que las ordenanzas emitidas por el vicario general en el arzobispado de Auch, los días 7 de Agosto de 1699 y 12 de Abril de 1703, contra Jean Cassaigne y otros mayordomos del dicho Monbert serían también ejecutadas provisionalmente. Los requirientes, escandalizados de que la hija de Guillaume Delom, uno de ellos, siguiera enterrada en un lugar tan sucio y tan poco decente como aquel donde se le había puesto, habían rogado a la corte que ordenase al Sr Laubas, cura de Monbert, desenterrar o hacer desenterrar, para el día de la comunicación del a lugar para el fallo, dicha hija de dicho sitio, para ser enterrada en la parcela destinada, por la iglesia, a los niños que muriesen antes de la comunión, o en el cementerio común de dicho lugar, bajo pena, para el cura, de una multa de cien libras y del embargo de sus temporales; pero la corte se contentó con ordenar que dichos Delom, sus mujeres y  sus niños, fuesen enterrados en el mismo cementerio y admitidos en todos los derechos, honores y privilegios, lo mismo que los otros parroquianos y habitantes, con inhibición y prohibición al cura del dicho lugar, de ofrecer alguna traba ni impedimento, bajo pena de embargo de sus temporales [N.T: Por temporales se entienden los ingresos propios de la dignidad de cura] .

    Cuarenta y dos años más tarde, la misma familia Delom no habiendo podido obtener la ejecución del fallo emitido en su favor, dirigió al parlamento, concertadamente con otros dos cagots , Blaise Lacoste y Guiraud  Mathera, un requerimiento tendiente a que la corte declarase común entre ellos el fallo emitido por ella el 20 de Agosto de 1703, y  reiterase, cuando hiciese falta, las disposiciones. Fiel a su jurisprudencia, el parlamento emitió un fallo conforme al requerimiento y fijó una multa de 500 libras contra aquellos que, en lo porvenir, molestasen, insultasen o injuriasen a los capots

    Sin embargo, mientras emitían fallo tras fallo para proteger a los cagots, los parlamentos ponían mano también sobre sus antiguos privilegios. Así es como en 1707, el parlamento de Navarra ordenó que las casas  y tierras de las viejas cagoterías estarían sujetas a impuestos y otras cargas de la comunidad, a los cuales el cagot Pierre Crestiaa de Cardesse, de Monein, pretendía sustraerse: Decisión que me parece tener como objetivo colocar a los cagots al mismo nivel que el resto de ciudadanos, allanando por ese lado los obstáculos que se oponían a la ejecución de los fallos emitidos, por así decirlo "golpe tras golpe", en favor de estes parias. 

    No obstante todas estas prescripciones, que muestran la tenacidad de las repugnancias contra las que la justicia tuvo que luchar, ningún cagot fue cónsul ni jurado, ni fue admitido en las órdenes sagradas hasta el Sr. de Romagne, obispo de Tarbes, prelado virtuoso y esclarecido, muerto en 1768, que, el primero, elevó al sacerdocio a algunos miembros de la raza proscrita ("Extracto del ensayo histórico sobre Mézin" (Boletín polimático [N.T: Multidisciplinario ]  del Museo de instrucción pública de Burdeos, tomo XII, p. 135)). Hasta entonces no habían recibido de los obispos más que las dispensas para diferentes grados de parentesco, de las que estes infortunados , forzados a casarse entre ellos, tenían imperiosa necesidad y que se les concedían con facilidad (Ibídem).

    
    Gracias a estas medidas equitativas y benévolas, los cagots se mezclaron entre la masa general de los ciudadanos y pudieron rendir servicios a su país, que les había mirado hasta entonces con  odio y desprecio. Entre aquellos que tuvieron ese honor se puede citar al Sr. Dufresne, que juega un importante rol, aunque secundario, en la administración de nuestras finanzas, bajo el ministerio de Necker y que ameritó que Bonaparte, primer cónsul,  hiciese poner su busto en una de las salas del tesoro público, en testimonio de sus buenos servicios( carta del Sr. Walckenaer, p. 336).

    En cuanto a los agotes de Baztan, tuvieron que aguantar bastante más tiempo bajo el peso de la reprobación que toda su casta tuvo que sufrir, y hay que remontarse a 1817, para encontrar una ley del gobierno español que prohíba el empleo de ese nombre, como injurioso, y que ordene tratar igual que a todo el mundo a los individuos a los que este apelativo designaba antes a la animadversión pública  (Véase el texto de esta ley, emitida por demanda de los estados del Reino de Navarra: "Ley LXIX. Que a nadie se llame agote, bajo penas que se expresan .... Suplicamos rendidamente a V. M. se digne concedernos por ley que a nadie se llame agote, so pena de injuriador, el que tal dijere, y que los denominados hasta ahora tales, hallándose avecindados á los pueblos o sus barrios, o arrabales , sean reputados como los demás vecinos, o  habitantes, para todos los efectos y oficios, segun la clase à que deben corresponder...Los tres Estados del Reino de Navarra.
Decreto.
Pamplona 27 de Diciembre de 1817.- Hágase como el reino pide.- El conde de Ezpeleta"
"Cuaderno de las Leyes y Agravios reparados á suplicacion de los tres Estados de Navarra", etc. De orden de la Ilustrísima  Diputación del Reino de Navarra. Pamplona. Imprenta de Longas año 1819, in-folio; pág. 140, 141 ).  Esta ley, unida a los incesantes progresos que hace la civilización en España, no tardará, eso esperamos, en disipar enteramente los prejuicios de los que los agotes de la vertiente meridional de los Pirineos fueron víctimas durante largo tiempo; pero, ciertamente, hasta el presente ha modificado muy poco los hábitos de las poblaciones entre las cuales ellos viven.

    Queremos un ejemplo? Se encontrará en el proceso que dos cagots de Bozate, Pedro Antonio Videgain y su mujer, Catalina Josefa Zaldúa, estuvieron obligados a emprender ante el tribunal eclesiástico de Pamplona, contra los habitantes de Arizcun, para ser admitidos, bajo el mismo pie que ellos, a participar en las ceremonias eclesiásticas. Este proceso, comenzado el 11 de Agosto de 1840, terminó el 28 de Septiembre de 1842, con una sentencia que dió la razón a los cagots. Sus adversarios interpusieron apelación ante el obispo de Calahorra y su tribunal; pero no tuvieron mejor suerte y, el 13 de Marzo de 1843, el notario D. Vicente Munuca notificó a D. Angel Ustariz, cura de Arizcun, la sentencia que confirmaba aquella del 28 de Septiembre. Los sufrimientos de los agotes del Baztan, al menos desde el punto de vista legal, pertenecen pues al dominio de la historia.


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