Buscar este blog

Legislación sobre los cagots, parte 9



    En otra parte de los Pirineos, en Cauterets, los cagots, a los cuales se les asignó un lugar particular para bañarse, llamado el "refugio de los capots", sufrían las vejaciones en el ejercicio de lo que consideraban como su derecho. El nueve de Mayo de 1647, Dom. Hugues Calmel, religioso protestante (religieux réformé) y vicario general del monasterio de Saint Savin, asistido de los cónsules de los lugares del río de este nombre, emitió una ordenanza prohibiendo a los cagots bañarse en el pequeño baño de Cauterets, de día o de noche, sino después de los demás, bajo pena de pagar un pequeño escudo (medio escudo)  por cada contravención, e incluso de ser puesto en el cepo [N.T: Suplicio en el que se inmovilizaba y exponía durante un tiempo (de tres horas a un día normalmente) a una persona entre dos tablas de madera con aberturas para colocar las muñecas o los tobillos] en la alcaldía de Cauterets (Archivo del departamento de Bajos Pirineos).

    A pesar de estas persecuciones incesantes, los cagots, más industriosos que sus vecinos, devinieron en propietarios. Sus casas conservaron el privilegio de los bienes eclesiásticos, es decir estaban exentas de impuestos, y sus personas no podían estar sujetas al servicio militar (
" Conforme al artículo 23 del primer epígrafe del Fuero: Los cagots no podrán ser gravados por sus residencias en las antiguas cagoterías que se hallasen establecidas en este país en su favor, sino solamente por los otros bienes y casas que hubieran adquirido. Por reglamento del año 1643, acordado por dicho señor de Gramont ". Compilación de ...ilegible... privilegios y reglamentos del país de Béarn.En Orthés, 1676, in-4, art. XX, rubr. XV, p. 207; en Pau, por Isaac Desbaraz, 1716, in-4, p. 216.
" Los cagots no podrán estar constreñidos a portar armas con los otros hombres ni ser mandados a la guerra , sino para servir a los menesteres en sitios. Por reglamento del 8 de Junio de 1642, hecho por Monseñor de Poyanne (sic. Léase de Grammont), Lugarteniente general" Ibídem, epígrafe. XVIII, art. XIII; edición de 1716, p. 227.
Véase el extracto del cuaderno de estados de Béarn como se encuentra en el registro 1625-1643, bajo el año 1642:
"A nuestro señor el conde de Gramont, gobernador y lugarteniente representando la persona del rey, señor soberano de Béarn:
       
"8º artículo:
Sobre lo que ha sido representado que los cagots de Castagnet, Saubelade, Lobieng y Maslacq demandan estar descargados tanto del impuesto por el emplazamiento de sus cagoterías como de ser llamados a la guerra como soldados, suplican muy humildemente que os plazca ordenar que dichos cagots, conforme al artículo 23 del primer epígrafe del Fuero, no puedan estar sometidos a impuesto por el emplazamiento de las antiguas cagoterías que fueron establecidas en el país en su favor , sino solamente por sus otros bienes o casas que hayan adquirido y que, según los artículos 4 y 5 del Fuero, epígrafe "De las calidades de las personas", no podrán portar armas ni ejercer de soldados, mezclarse en diaria relación con los otros hombres, sino que solamente podrán ser mandados por su superior para ir a la guerra cuando sea menester, para servir con sus oficios, útiles y herramientas de carpinteros de armar en sitios, u otros actos que se requiera
n". Se lee al margen: " Dicho señor gobernador y lugarteniente general, acuerda a los suplicantes dicho artículo"
)
   
    Esta exención sirvió de pretexto a algunos de estes proscritos, para usurpar las prerrogativas de los gentiles hombres. Los estados de Bearn dirigieron al duque de Grammont, el 13 de Diciembre de 1640, una reclamación, a la cual dicho señor hizo derecho, que prohibía a los cagots de Oloron edificar palomares y al cagot de Mont y otros arrogarse el porte de armas y vestirse como gentiles hombres ( " Por los artículos 4 y 5 del Fuero, epígrafe " De las calidades de las personas", se inhibe a los cagots el mezclarse con los otros hombres con familiar frecuencia y portar otras armas que aquellas que les sean precisas para su oficio de carpinteros de obra; y para mostrar que tales gentes están excluídas de todas las ventajas y privilegios que pertenecen a las otras personas, dichos artículos añaden que dichos cagots deben habitar separadamente de las otras personas, como en efecto sus cementerios están aparte y sus bancos y lugares serán también aparte y retraídos en las iglesias. Y, como  dichos estados han recibido queja de que, en perjuicio de los artículos citados, algunos cagots en la villa de Oloron han edificado palomares en sus casas, teniendo y cuidando palomas que se alimentan en tierras de otros habitantes de dicha villa; y que otro cagot, que habita en el lugar de Mont, porta espada en un costado, abrigo, botas y espuelas y más aún, se entromete en cazar con armas de fuego y perros. Y como todo lo que se ha dicho es contrario a la sujección en la que son nacidos, tendiendo visiblemente a establecerse en una condición igual a otras personas y a violar por este medio el Fuero y estatuto municipal, os suplicamos muy humildemente que os plazca ordenar que dicho palomar del dicho cagot de Oloron sea demolido y quitado, con prohibición a el y en su persona a todos los otros, de erigir alguno, y de prohibirle al dicho cagot de Mont portar abrigo, botas, espada ni armas de fuego, ni otra herramienta o arma que aquellas que sean necesarias para su oficio de carpintero de obra, según el Fuero, ni vestirse de otra manera que la que es conveniente a su condición". Estados de Béarn, registro de 1625-1643, sin paginación general; 13 de Diciembre de 1640, art. 7. Se lee al margen: " Dicho señor gobernador obliga a los dichos cagots a comportarse según el Fuero". Véase también " Compilación de auc. Priv. , etc. epi. 27 , art. VIII; edición de 1676, p. 240, 241.- Edición de 1716, p. 249,250).

    Seis años más tarde encontramos a los caqueux tratados de forma aún más ignominiosa en una población de Bretaña. Uno de los registros municipales de Saint-Malo dice lo siguiente, bajo la fecha del 9 de Agosto de 1646: " Bajo la representación del alcalde que gobierna hay varias enfermedades contagiosas en varias villas del reino, enfermedades que se supone introducidas por los cagous y otros hombres de nada, que se alojan allí, se prohíbe a quien sea, bajo pena de multa, el dar asilo o cobijo a estas gentes, si se presentasen a nuestras puertas". A este efecto dos caza-pordioseros fueron puestos a la entrada de ese lugar (Historia de la pequeña Bretaña , por M. Manet, tomo II, p. 301). Es evidente que la palabra "cagous" se aplica sobre todo a los leprosos; pero no es menos cierto que los caqueux, que, luego de haber sido una subdivisión de estes desdichados, conservaron durante mucho tiempo un recuerdo hereditario, debían estar comprendidos también en esta designación; puede que incluso, y estoy bastante persuadido de ello, fueran la mayor parte.

    Todas estas medidas, como se vió más arriba, estaban dictadas por la suposición de leprosos que perseguía a los cagots, y por el temor de que si se mezclaban con los ciudadanos pudiesen propalar la lepra entre ellos; sin embargo, ellos se habían sometido de buen grado al examen de hábiles médicos, los cuales habían certificado la pureza de su sangre, la fuerza, el vigor y la bondad de su constitución. Mientras que el Sr. de Nogués, médico del rey y bearnés, les daba su testimonio, reportado por Pierre de Marca (Véase en
Estudios y conjeturas sobre los cagots hasta el siglo XVIII, en esta obra), el parlamento de Toulouse, ordenaba el 24 de Abril de 1606, durante la instrucción de un proceso, un examen del que vemos el resultado: "François Vedally fue diputado comisario, y faltando por las partes haber acordado los médicos y cirujanos, a efectos de la verificación y visita, el comisario tomó de oficio a Emmanuel d'Albarrus y Antoine Dumay, doctores por la facultad de medicina de la Universidad de Toulouse; Raymond Valladier y François, maestros cirujanos de dicha población, los cuales por la relación del 15 de Junio de 1600 atestiguaron haber visitado a 22 personas, incluso un niño de 4 meses, todos carpinteros de obra o ebanistas, supuestamente cagots, y que luego de haber palpado y observado minuciosamente a cada uno aparte, por todas las partes de sus cuerpos por varios días y hacerlos  sangrar del brazo derecho , excepto al niño, debido a su corta edad, ni su madre, porque era su nodriza, habiéndoles sin embargo hecho salir la sangre por ventosas aplicadas en las espaldas, observado y dejado correr la sangre de cada uno de ellos, además de haber hecho las pruebas acostumbradas, examinado las orinas y discurrido diligentemente sobre todos los signos de dicha enfermedad, todo siguiendo las reglas del arte de la medicina y la cirugía, sin haber omitido cosa alguna necesaria para emitir un buen y sólido juicio en hecho de tan grande importancia; y por ver si los supuestos o algunos de ellos estaban afectados de lepra o de cualquier otra enfermedad que se le pareciera, y que por comunicación pudiera perjudicar al público o a un particular; examinado también si los acusados tenían alguna disposición o inclinación a dicha enfermedad, todo ello considerado a fondo por dichos médicos y cirujanos, los tales informan de común acuerdo por su relación, que declaran haber encontrado a las 22 personas de las que se trata, todas bien sanas y limpias en sus cuerpos, exentas de cualquier enfermedad contagiosa y sin disposición alguna a las enfermedades que debieran separarlas de la compañia de los otros hombres y personas sanas; que se debía, al contrario, permitir su presencia, comercio y relación con todo tipo de gente, tanto en público como en privado, además de formar todo tipo de sociedad permitida por las leyes, sin temor de peligro alguno de infección, por estar todos bien dispuestos y sanos en sus personas" (Memorial de Palassou. p. 377-379).

 Índice