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Leyes sobre los cagots, parte 8

    Tres años más tarde, este decreto fue invocado por Etienne de Laudoir, "vecino y habitante del lugar y jurisdicción de Capbreton" que reclamaba su ejecución contra los cagots de las Landes de Gascuña; y el Parlamento de Burdeos, mediante un nuevo decreto del 12 de Agosto de 1581, obligaba "a los oficiales y jurados del dicho Capbreton, bajo pena de mil escudos y privación de su estatus, a ordenar a los capots y gahets del dicho lugar de la Punte y jurisdicción del dicho Capbreton, cada uno de ellos en conjunto, con sus mujeres y niños, llevar una señal roja sobre sus atavíos y en el lugar de su pecho, en forma de pie de pato, a los cuales gahets y capots dicha corte obliga a obedecer y llevar dicha señal , so pena de látigo u otra más grande, tal que sea de derecho o razón; y con las mismas penas se les prohíbe tocar en el mercado ni otros lugares de la dicha jurisdicción, ningún alimento sino los que vayan a aceptar del vendedor de los mismos" (Copia notariada conservada en los archivos de Biarritz. Un documento de los archivos de Capbreton, nos muestra que este decreto no fue divulgado sino el año siguiente a las partes interesadas, y testimonia la repugnancia tan natural que tenían a asistir a su lectura.
"
El 12 del ...1582... Perichon Debayle, Estienne Defouarqx, jurados, en corte ordinaria. 
    Entre el Sr. Estienne de Laudoar, el procurador del rey con él, contra Saubat Menjon y otro Menjon, Bertramon, Mingot Colas y otro, Saubat Biroucq de Saint Jehan, Arnault Guilhen, Menjon Peyroton, Pierre y Jhanon Dongins, Jehan Desbarry, llamado "el Hombre", otro Jehan Desbarry, llamado "Pachon", Estienne Saubadon y Arnaulton Ducasso, Gahets del lugar de La Punte, citados a dos horas del mediodía de hoy, compareció el procurador del rey en la presente jurisdicción y de Laudoar, las cuales hablando por el dicho procurador, han dicho que por decreto de la corte del parlamento de Burdeos dado el doce de agosto de mil quinientos ochenta y uno....se conminó a los oficiales y jurados de Capbreton ....instruir a los dichos capots y gahets del lugar de la Punte...; cuyo decreto han de informar a los ya nombrados y otros a quienes concierne, en calidad de ciertos. Faltando dichos interesados, podrán presentarse el Viernes próximo, por la mañana, y les será notificado por el primer sargento real u ordinario de la presente jurisdicción sobre esta requisición; y en caso de no presentarse a dicha hora se procederá como de razón...
"
)

El 9 de Diciembre de 1592, el abad (Este título, por el cual los alcaldes eran antiguamente designados en el País Vasco, es muy curioso y parece remontarse a los primeros siglos de nuestra historia. Se lee, en efecto, en l'Astronome, biógrafo de Luis el Bueno y en el continuador d'Aimoin, libro V , capítulo I: "Ordenando el mismo (Carolus) condes abades para toda Aquitania....","Recueil des Historiens des Gaules", tomo VI, p. 88. D. Poiglesser hace sobre este pasaje la observación siguiente: "Por abades ha de entenderse, no personas eclesiásticas....sino barones, condes, duques, príncipes.... quien viniese a ocupar una abadía,... o quien en vida fuese honrado con el magnífico nombre de abad...") y jurados de la parroquia de Espelette presentaron al parlamento de Burdeos un requerimiento contra los cagots, la corte emitió, el 11 del mismo mes, un decreto por el cual ordenaba y obligaba "a los dichos capots y gahets residentes en dicha parroquia de Espelette y alrededores, y a sus mujeres e hijos,  poner sin demora sobre sus atavíos y pecho, la señal roja en forma de pie de oca, y les prohíbe tocar ningún alimento expuesto en mercados y plazas públicas, salvo aquellos que se les vayan a dar o vender, bajo pena de látigo y ser exiliados y echados de la jurisdicción de Espelette; con las mismas penas se les prohíbe presentarse a la ofrenda con los otros parroquianos de dicha parroquia de Espelette, ordenando a los oficiales del dicho lugar, bajo pena de 500 escudos, educar a dichos capots y gahets siguiendo el decreto precedente y poner en ejecución éste y otros decretos emitidos para causas semejantes, según su forma y tenor " (Copia notariada, conservada en los archivos de Biarritz).

    El año siguiente , el mismo parlamento de Burdeos recibió de Saubat Darmoire, notario real y síndico del bailiage de Labourd, un nuevo requerimiento contra los cagots, al cual se hizo derecho por un fallo del que vemos la disposición: "
...la corte ha ordenado y ordena, siguiendo los precedentes decretos, que los capots y gahets residentes en el bailiage de Labourd y lugares circunvecinos, y sus mujeres y niños, pongan sobre sus vestiduras y pecho una señal roja en forma de pie de oca, para ser discernidos,  distinguidos y separados del resto del pueblo, y se les prohíbe de ahora en adelante tocar ningún artículo comestible que se venda en mercados y plazas públicas, salvo aquellos que les serán vendidos y destinados para ellos por quienes los vendan, y esto bajo pena de látigo y de ser exiliados y echados de la dicha jurisdicción. En lo que respecta a los leprosos, llevarán de ahora en adelante las tablillas de San Lázaro bajo las mismas penas antedichas.
Y hace la corte prohibición a los dichos cagots y leprosos de presentarse a la ofrenda con los otros habitantes en las iglesias del dicho bailiage, ni tocar con sus manos el agua bendita, en el lugar donde dichos habitantes  tienen costumbre de tomarla; y conmina al baile del dicho Labourd y otros oficiales de poner en ejecución el presente decreto, so pena de quinientos escudos y multa arbitraria, tal que sea derecho o razón. Emitido en el parlamento de Burdeos el vigésimo día de Mayo de mil quinientos noventa y tres
"
 (Copia notariada conservada en la alcaldía de Biarritz).

    El 7 de Septiembre de 1596, el mismo parlamento emitió otro fallo, entre el síndico de Labourd y sus consortes [N.T: copartícipes, compañeros] por una parte, y Jeanne de Lagarrete, por la otra, por el cual se ordenaba, entre otras cosas, " Que conforme a los precedentes decretos, los cagots y gahets residentes en el bailiage y sus lugares circunvecinos, portarán sobre sus vestimentas y pecho, una señal roja, en forma de pie de pato, para ser separados del resto de la gente." La corte " les prohíbe tocar los víveres que se vendan en mercados, so pena de látigo, salvo aquellos que los vendedores les hayan entregado, y de ser echados de su bailiage; prohíbe además a los dichos cagots tocar el agua bendita en las iglesias donde los demás habitantes la toman" (Memorial de Palassou, p. 371. )

    Por fallo del mismo parlamento con fecha del 3 de Julio de 1604, se ejerce el mismo rigor en Soule, a requerimiento de Grégaray, síndico del tercer estado de ese país: " Se ordena (dice allí), en consecuencia del presente decreto, a los cagots y gahets de Soule, llevar dicha marca roja en forma de pie de pato, y prohibirles las mismas cosas antedichas, entre las cuales no tomar en las iglesias sino los mismos lugares que sus predecesores y ancestros de dicha gente de los cagots, etc, etc. etc." (Ib. Treinta y cinco años más tarde , como implica una frase de P. de Marca los cagots de Bearn habían abandonado "la marca del pie de pato, que estaban constreñidos antiguamente a llevar") . 

    La animosidad contra esta desdichada casta fue llevada más lejos el 29 de Junio de 1606. Los tres estados del mismo país de Soule, teniendo asamblea general del tribunal de orden, a requerimiento de Bernard d'Etchart, síndico del tercer estado, " les fue prohibido a los dichos cagots, so pena de látigo, ejercer el oficio de molinero, tocar la harina de la gente del común, ni mezclarse en las danzas públicas con la gente, bajo pena corporal" (Ib. P. 371,372).

    La excesiva severidad y la injusticia de estes reglamentos debieron provocar necesariamente la desobediencia  de aquellos contra quienes fueron dirigidos; pero los enemigos de los cagots no se adormecieron y, tres años después, los estados de Navarra presentaron al marqués de la Force, gobernador del reino, un requerimiento a efecto de obtener una ordenanza que obligara a los magistrados a poner en ejecución los reglamentos emitidos contra esta casta. El marqués hizo lo que querían sus estados y el 12 de Julio de 1609, libró ordenanza donde los cagots aparecen nombrados entre los "Bohemios y otros vagabundos"  (
Reglamentos y deliberaciones de los estados de Navarra, conservados en los archivos de Bajos Pirineos, en Pau, registro 15 (de 1607 a 1622) "Extracto de los reglamentos obtenidos por la dicha gente de los estados de Navarra en el año de 1609, del Sr. marqués de la Force, lugarteniente general del rey en su reino de Navarra y país soberano de Bearn y presidente de los estados (fol. 55-58. 
Art. 13 (fol. 56).- Sobre la requisición presentada de que los reglamentos hechos tocantes a las asociaciones, nuevos establecimientos ,
Bohemios y otros vagabundos y respecto a los cagots sean observados y los magistrados hayan de hacerlos cumplir y mantener sin disimulo alguno. 
    El dicho señor ordena que los reglamentos hechos sobre las causas demandadas sean exactamente y de punto en punto guardados; ordenando a todos los magistrados del presente reino y a cada uno en su distrito o jurisdicción poner en ejecución los mismos
"
).

    El año siguiente las poblaciones de Oloron, Santa María de Monein y algunas comunidades vecinas tuvieron una algarada contra los cagots; se quejaban de que luego de algún tiempo ellos violaban los artículos del Fuero que les prohibían mezclarse con los otros habitantes, llevar armas y no hacer otro comercio que el de madera. El requerimiento que presentaron a los estados de Béarn ("que según los artículos cuatro y cinco del Fuero, epígrafe << De las calidades de personas>>, se prohíbe a los cagots convivir con los habitantes del presente país, ordenándoles, por el contrario, habitar separados y no llevar otras armas que aquellas que les pudieran servir para ejercer su oficio de carpinteros de obra, por cuyos términos les está prohibido toda suerte de tráfico y comercio ni entregarse a otros oficios que los de carpinteros de obra, no obstante luego de algún tiempo éstes se permiten traficar en vinos, granos y otras mercancías, vendiéndolas al por mayor y al detalle, ejerciendo desde hace poco el oficio de mercaderes de lanas, contratan en su servicio a los principales expertos en esta materia y a otros habitantes francos, que  mantienen lacayos y servidores  en sus casas, llevan armas por el país, como otros, como aparece más ampliamente  en el requerimiento a los dichos estados presentado por los expertos mercaderes de lanas de las poblaciones de Oloron, Sainte Marie, Monein, Luc, Moumour, Gurmençon, Arros y Agnos, vinculado a un fallo dado en la corte del parlamento de Burdeos el 20 de Mayo de 1593: que no es otra cosa que mezclarse y convivir contra la disposición del dicho Fuero, a pesar de las varias prohibiciones reiteradas tanto de vuestra señoría como de otros señores del consejo, y esto con el temor de que ellos no sigan con más libertad y audacia, si no se prevé con algún medio propio y conveniente. De ahí el porqué os suplican muy humildemente  que os plazca prohibir e impedir a dichos cagots ejercer de mercaderes de lanas ni otro comercio que el de madera, de traficar en vinos, granos y otras mercancías, al mayor o al detalle, sino solamente al mayor los frutos salidos de sus tierras, ni de portar arma alguna, mientras se desplazan por el país, excepto aquellas que les sean necesarias para dicho menester, bajo pena de multa pecuniaria para la primera vez y de pena corporal para la segunda; y con el fin de evitar dicho comercio y familiaridad con los otros, que vos plazca ordenar que aquellos de sus familias sean distinguidos de los habitantes del país por ciertas marcas que llevarán en lugar aparente, tal como por su señoría sea ordenado". Se lee al margen: :" El contenido de los artículos cuarto y quinto del Fuero será guardado y observado, bajo pena a los contraventores de ser punidos con las penas que mandan dichos artículos". Cuaderno de los estados de Béarn, 1606- 1621 vol. III, año de 1610, fol. 9 r.) no conllevó ninguna disposición nueva relativa a los cagots, contra los cuales este documento reclamaba la multa para la primera contravención y penas corporales en caso de reiteración; pero el marqués de la Force les renovó la seguridad de que los artículos del Fuero serían rigurosamente ejecutados.


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