Buscar este blog

7ª parte de la legislación sobre los cagots



    En la época en que las ordenanzas reales se sucedían para proteger a los agotes de Navarra, los cagots de Bearn se vieron señalados de nuevo a la animadversión pública por la legislación. Los viejos fueros los llamaban "crestias"; la nueva costumbre recopilada en 1551 les designaba por el nombre de "cagotz", y recoge con respecto a ellos los artículos siguientes: 

"Ni los clérigos, ni los hospitalarios, ni los cagots pagarán tallas por la ubicación de sus iglesias, hospitales o cagoterías; pero en el caso en que ellos hagan adquisiciones los pagarán, si estos bienes son rurales" .

 ("Los Fors  et Costumas de Bearn". En Lescar , por Joan de Saride, 1635,tamaño: pétit in-4 ; art. XXIII, pag. 5.- En Pau, por Joan Desbarratz...1682 in-4; pag 14.)
"Los cagots no deben mezclarse con los otros hombres ni frecuentarlos con familiaridad; deben, por el contrario, habitar separados de las demás personas. No se pondrán delante de otros hombres y mujeres, ni en la iglesia, ni en las procesiones, bajo pena de una fuerte multa por cada vez que hicieren lo contrario."
"Se les prohíbe a todos los cagots llevar otra arma que la que necesiten para sus oficios, bajo pena de una fuerte multa ("Suús pena de sengles Leys Majors") por cada vez que hicieren lo contrario. Los jurados tienen la facultad de apoderarse de sus armas, que serán vendidas en beneficio del señor del lugar y de la cosa pública, en proporciones iguales".  

(Ibídem, Edit. de Lassar, pag. 129, 130.- Ed. de Pau, pag. 169; Rubrica de Qualitatz de personnas, art. IV y V. No será ocioso, al menos eso creemos, hacer conocer el artículo VI relativo a los leprosos, con los cuales los cagots ofrecen tantos puntos de similitud, sin que sea permitido confundirlos. Dejaremos hablar al legislador bearnés, cuya lengua es asaz transparente como para no necesitar traducción. "Los ladres, dice él, no podén poblá à plus avant, ni en autre part, que à las maïsons qui lôs son deputadas per lôrs domicilis. Et en cascuna Ladraria no dèu demorá que un Ladre solèt, ab sa familia: Mes lôs passantz et repassantz se y poderàn retirá, et demorâ tant solament per dus jorns."[N.T: Los leprosos no pueden habitar más allá ni en otra parte que en las casas que les son destinadas para sus domicilios. Y en cada Leprosería no debe morar más que un leproso, con su familia: Sin embargo los transeúntes por una o varias veces  podrán retirarse allí solamente dos días]).

    Por rigurosos que fuesen estos reglamentos, los habitantes de Bearn no se contentaron con ellos y en la asamblea de los estados de ese país, tenida en Sauveterre, solicitaron un incremento de las precauciones sanitarias contra los desdichados que la opinión pública y las leyes trataban con tanta crueldad.  


"Presentaron, dice Maria en sus memorias manuscritas  sobre los fueros y costumbres de Béarn, una demanda a la reina Jeanne (Jeanne d'Albret, madre de Enrique IV, que casó con Antoine de Bourbon en 1548 y murió en 1572, diez años después que su marido) rogándole prohibiese a los cagots andar descalzos por las calles, por si los bearneses pudieran, tocando las piedras que los cagots hubieran pisado, contraer su lepra; el consejo de la reina, sin embargo, más juicioso que el resto de la provincia, no consideró esta petición de la asamblea, que sin embargo conservó su bizarra severidad contra ellos"(Memoria de Palassou, p. 375. En vano intentamos localizar esta petición en los archivos del departamento de Bajos Pirineos, donde si encontramos la siguiente ordenanza, que bien podría referirse a los cagots en parte, aunque no sean nombrados:
        "
A la vez el Rey y Reina.
Se intima a todos los vagabundos y otros sin residencia, si no tienen asuntos particulares que atender en nuestra corte, que tienen que salir al instante, bajo pena de que allá donde sean encontrados veinticuatro horas después de la publicación de la presente, sean castigados a látigo la primera vez, y a la segunda sean colgados y estrangulados, mandamos a los señores de nuestro consejo encargados de  la cámara criminal, nuestros regidores, controlador y jurados de nuestras ciudades hacer cumplir, guardar y observar la presente ordenanza y ponerla en ejecución en caso de contravención y, a fin de que nadie pueda alegar ignorancia, hacerla publicar por todos los sitios donde proceda. Dado en Pau el doceavo día de Julio del año mil quinientos cincuenta y seis. Firmado Anthoine y Jehanne ; confirmado: Moreau
"
    "El día trece del mes de Julio de mil quinientos cincuenta y seis, Johan de Vinhau, pregonero público de Pau, se presentó en todos y cada uno de los lugares, partes y cantones de la presente villa de Pau, y preconizó en voz alta la presente ordenanza, lo que consta en acta requerida en mi poder, de Puyau, notario. Firmado: De Puyau" Registro de establecimiento de Béarn, Nº 5, de 1555 a 1574, fº 58
) .


    En Burdeos, estas pobres gentes no fueron mejor tratadas; sin embargo no parece que fueran objeto de algún reglamento particular antes del siglo XVI
(Efectivamente , no son nombrados en las viejas costumbres de Burdeos, publicadas en 1778 por los hermanos Lamothe. Se conserva en los archivos de la alcaldía de esta ciudad una cuenta de Dubosc, tesorero, del segundo semestre conmenzando el 23 de Febrero, y finalizando el .... del mes de .... siguiente, año cumplido de 1496, cuenta en la cual se encuentra, entre los gastos de ordenamiento , el artículo siguiente, donde el nombre de "gahets" no figura, sin duda porque el redactor de estas reglas no los distinguía de los leprosos, belitres y los vagabundos:
" Item, más cuenta que ha pagado al señor Johan Batalhey la suma de veinte francos bordeleses, para su pensión del segundo mes del año, por tener el cuidado de mantener las calles limpias, hacer desalojar las aguas y retretes que no están en lugares convenientes, mantener la ribera desembarazada, hacer quitar los leprosos de la ciudad, reserva hecha de los días ordenados en tiempos pasados, desalojar los pícaros, gentes vagabundas, belitres. Por ello.....25 libras...."
). 


  No es sino en 1573 que los jurados de esta población emitieron una ordenanza por la cual les sometían a las prescripciones más humillantes: "Item (dice este documento) , se establece y ordena que de ahora en adelante ningún chrestien hombre o mujer, apodados gahectz, de cualquier lugar que sea, debe salir de su casa ni entrar en la presente población para ir por sus calles, sin llevar una enseña de trapo rojo cosida a la altura del pecho del tamaño de un gran blanco [N.T: aprox. un sou , moneda equivalente a 10 o 12 denarios, con diámetro de alrededor de 3 cm] y en lugar descubierto y aparente, y que lleven los pies calzados, y que no osen entrar en carnicería, taberna o panadería, so pena de sesenta y cinco sous de multa por cada vez que hagan lo contrario" (Ordenanzas de los señores de la villa tocantes a la política de ésta. Registros del jurado de Burdeos, conservados en la alcaldía, colección de 1573, folio 6 ).

    Una multa de sesenta y cinco sous supone que aquellos que pudieran recibirla no estaban desprovistos de bienes de fortuna; sin embargo, sea que esta pena pareció muy suave, sea que fue de aplicación muy restringida, el reglamento fue modificado luego de algunos años :

        "De los gahets. 

Se establece, que aquellos que se llaman chrestiens, hombres o mujeres, por otro nombre gahets, de cualquier lado que sean, no puedan salir de sus casas o lugares de residencia, ni entrar en la presente villa, para ir por sus calles, sin portar una enseña de trapo rojo del tamaño de un gran blanco, cosida y bien puesta sobre el lugar de su pecho, en lugar descubierto y aparente, y que lleven los pies calzados, bajo pena de látigo u otra pena arbitraria. 
    Y no podrán entrar los dichos gahets en carnicerías, tabernas, mesones y panaderías de la presente villa y departir con la otra gente, bajo misma pena.
" (Viejos y nuevos estatutos de la villa y ciudad de Burdeos. S. Millanges... 
Burdeos 1612, p. 70. Edición de Tillet, Burdeos 1701, p. 54. Entre estes dos artículos hay un reenvío a decretos del parlamento del 14 de Mayo de 1578 y del 12 de Mayo de 1581).

    Por la misma época, los gremios de oficios que hacían redactar sus estatutos por escrito, no olvidaban consignar, para aquellos que aspirasen a ser admitidos en ellos, la condición expresa de no ser cagot. Así lo vemos en las "Ordenanzas del estado de los pasteleros":
"Primeramente (dice) hemos ordenado y establecido que nadie podrá usar de ahora en adelante en dicha ciudad ni territorio de aquesta, del oficio de Pastelero u hornero, si no es hombre de buena fama (reputación) y renombre, y honesta conversación (conducta, comercio) y que sea limpio de su cuerpo y no sea leproso, gahet, ni afectado de otra enfermedad contagiosa ni peligrosa" (Ibíd., éd. de Millanges, p. 270.-Ed. de Tillet, p. 355, 360. Al decir de los pasteleros de 1718, estes estatutos son del año de 1577. Véase la carta de respuesta para Anna Bonet, viuda de Pierre Duvignau, Maestre Hostelero y mesonero de esta villa.... contra los jueces (bayles) de  los maestres Pasteleros y horneros de la presente villa de Burdeos, p. 2).

    Pero las medidas legislativas empleadas contra los cagots eran muy severas como para que no hiciesen todos sus esfuerzos para sustraerse; y, por su lado, sus adversarios no dejaron de reclamar ante la autoridad y magistrados, que no dejaron escapar ocasión alguna de volver a poner en vigor los viejos reglamentos relativos a estes desdichados. Es así que los habitantes del país de Cize, valle de la Baja Navarra, del cual Saint Jean Pied de Port es su cabeza de partido, presentaron un requerimiento a los estados para demandar que fuera prohibido a los cagots portar armas, y detraer una cierta cantidad de sus salarios, los estados, presididos por M. de Saint Geniès, ordenaron en 1579, que los cagots de Cize pagarían por el año corriente un real de Castilla por día, y que más tarde los magistrados avisarían para fijar la cifra de la contribución según los acontecimientos y necesidades. En cuanto al porte de armas,les fue prohibido expresamente a los cagots, a los cuales no se toleraba más que la espada, que debía, luego, serles igualmente prohibida
 ("Visto el requerimiento a los fines de que a los cagots les sea prohibido portar armas y que sean gravados sus jornales y salarios de los días que trabajasen para unos y otros.
Ordenan que los dichos cagots del dicho país de Cize pagarán por el presente año un real de Castilla por día a expensas, a contar desde el día presente en adelante; y pasado el año, los magistrados del lugar les pedirán según los sucesos y necesidades y felicidad de.....Cagots mandan obedecer ; y además...prohibimos expresamente portar armas, excepto espadas solamente, so pena de privación de dichas armas y otro arbitrio, sino solamente que su rey, u otros que tengan poder de Su Majestad , se lo ordenen. Hecho en la fecha dicha, presentes los dichos señores. Firmado Saint Genies y otros, firmado Sponde
" Cuadernos de los estados de Béarn, 1579, -en muy mal estado-. Archivos de la prefectura de Bajos Pirineos
).

    El 14 de Mayo de 1578, el parlamento de Burdeos, haciendo derecho al requerimiento de Jacques la Ligne, habitante de la ciudad de Casteljaloux, y bajo requisitoria del procurador general del rey, ordena "a los oficiales y cónsules del dicho Casteljaloux y otros, bajo pena de mil escudos mandar  a los leprosos y gahets de su villa y jurisdicción y hacerles llevar la marca y señal que acostumbraban llevar siempre, a saber: a los dichos leprosos, las tablillas de San Lázaro ("cliquoets"), a los cagots y gahets una señal roja a la altura del pecho en forma de pie de ganso, so penas iguales de látigo a los leprosos, gahets y capots si no las llevan" [N.T: La señal que se obligaba a llevar a los judíos era, desde la Edad Media, una "rotella", es decir, un aro circular u ovalado de color amarillo oscuro o rojo azafrán, cosido en sus vestidos a la altura del pecho; para los sarracenos o musulmanes, el mismo signo en amarillo (en Cataluña además debían raparse el cabello alrededor de la cabeza en redondo); para los heréticos (albigenses sobre todo) de dos a cuatro cruces amarillas a la altura del pecho, una a cada lado (algunas veces a la espalda y en el sombrero también) ; para los leprosos dos tablillas de San Lázaro ("cliquettes") cruzadas entre los dedos, que debían hacer sonar para advertir su presencia y señales en los vestidos muy variadas: rojas, blancas, bandas a la altura del cuello, señales en el sombrero, capas y vestidos negros o grises, etc; para los cagots, la consabida marca roja en forma de pie de oca, etc. Estas estipulaciones estaban difundidas por toda Europa (excepto para los cagots o agotes, exclusivos de  Francia y España) porque, casi siempre, fueron promovidas inicialmente por la Iglesia. Sin embargo, con el tiempo, muchos reglamentos, incluidas estas marcas, caían en desuso; de ahí que el autor diga más arriba "volver a poner en vigor" la ley que los establecía para los cagots].


Índice