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Leyes sobre los cagots (6)

   

   Relatando todas estas miserias, uno está tentado de preguntarse por qué los agotes del Baztan no buscaron una tierra más hospitalaria. Por desgracia hubieran tenido que ir muy lejos para encontrarla: Tanto las comarcas pirenaicas eran unánimes en su rechazo contra ellos! Por hablar solamente de Guipúzcoa, allí fueron aún más perseguidos que en Navarra. Así, en 1696, Don Miguel de Mendizabal, dirigía a una de las juntas generales de la provincia, en sesión en Tolosa, una memoria en la cual invocaba diferentes decretos contra los agotes, de los cuales había, según él, algunos en el país, en grave perjuicio de la pureza y nobleza de sangre de sus niños, suplicando a la asamblea que se les expulsara a su costa. Conforme a este requerimiento , la junta ordenó a los alcaldes buscar con diligencia, cada uno en su jurisdicción, los agotes que allí viviesen y expulsarlos en el término de dos meses, bajo pena de cincuenta ducados de multa a la que desde ese momento condenaba a los que no lo cumplieran. Nombra para Tolosa y su jurisdicción a Don Ventura de Ayeldaburu, burgués de esta ciudad ("Habiéndose leido un memorial de Miguel de Mendizabal, en que haciendo relación que estando dispuesto por diferentes decretos el que en el distrito de esta Provincia no puedan habitar los Agotes, -que viven algunos en grave perjuicio de la limpieza y nobleza de los hijos de esta Provincia, suplica a la Junta se sirva de mandar el que todos los Agotes que se hallaren en su distrito, sean echados y espelidos de él a costa de ellos y sus bienes. Acordó la Junta que los señores alcaldes , cada uno en su jurisdicción, inquieran con gran vigilancia los agotes que en ella habitan, y los echen de ella dentro de dos meses, pena de cincuenta ducados que se sacarán inviolablemente, en los cuales desde ahora condena la Provincia a los que fueren omisos; y para la villa de Tolosa y su jurisdicción nombró la Junta al Sr. Don Ventura de Ayeldaburu". Archivos de la diputación foral de Guipúzcoa, en Tolosa; 8ª junta general, tenida el 14 de Mayo de 1696).

   Este hombre cumplió con su cometido con un celo que le hizo merecedor de los elogios de una de las juntas tenidas el año siguiente en Mondragón ("Leyóse una carta de Don Ventura de Ayeldaburu, vecino de la villa de Tolosa, en que avisa que en virtud de la comisión que la Provincia se sirvió darle en su última Junta general, ha echado del distrito de esta Provincia á todos los agotes que había en la de Tolosa, y remite los autos hechos en su razón. Acordó la Junta que le den las gracias." Ib., junta del 15 de Mayo de 1697. Una observación importante a consignar es que siguiendo a este decreto y el precedente, había uno relativo a los bohemios, que no eran mucho mejor vistos que los agotes); pero no pudo impedir que los agotes volviesen a los lugares de los que los había expulsado: Por lo tanto la sexta de las juntas generales, tenida el año siguiente en San Sebastián, dictó un decreto por el cual ordenaba a los agotes salir de la provincia si no querían ser expulsados, amenazándoles, en caso de que todavía volvieran, con seis años de reclusión y castigo. Confió la ejecución de este decreto a Don Antonio de Arrieta, burgués de Tolosa y uno de los adjuntos del corregidor o alcalde, autorizándole a hacerles pagar los costes que pudiese ocasionar su expulsión. La junta ordenó igualmente a todas las municipalidades de su territorio echar a los agotes, decretando una multa de cincuenta ducados de oro contra todo propietario de granja o molino que les empleara como granjeros o les diera asilo ("Con la noticia que resultaba por el registro de la diputacion de que habian vuelto los Agotes, que por comision de esta Provincia fueron echados de la jurisdiccion de la villa de Tolosa: Acordó y decretó la Junta salgan luego del distrito de esta Provincia, y no lo cumpliendo así, sean espelidos, apercibiendoles que si volvieren otra vez, serán castigados y condenados a presidio por seis años. Y cometió la egecucion de este decreto à Don Antonio de Arrieta, vecino de la villa de Tolosa, uno de los merinos del Sr. corregidor, con calidad de que las diligencias que se hubieren de egecutar para la expulsión de dichos Agotes, sean a costa de sus bienes. Y asimismo mandó que todas las justicias ordinarias de las republicas de su distrito echen de ellas a todos los Agotes, y que ningún vecino dueño de caseria ú molino, los admita por arrendadores ni los recoja en sus casas, pena de que constando se les sacará irremisiblemente cincuenta ducados de plata a cada uno")

En 1723, los agotes, al parecer, fueron molestados todavía; porque el sabio al que se debe el catálogo de los archivos de Guipúzcoa, Don Domingo Ignacio de Egaña, señala en este año dos consultas relativas a estos proscritos ("Dos pareceres de abogados, sobre agotes, y Hidalguías." El Guípuzcoano instruído en las reales cedulas, despáchos y ordenes, que há venerado su madre la Provincia, etc. Año 1780. En San Sebastian ...pag. 16.).

En 1742, Don Jose Jacinto de Mendizabal fue encargado de desterrar a algunos (Ibídem. Este documento, así como las dos consultas mencionadas anteriormente, ya no se encuentran en los archivos de la provincia).

En 1776, la séptima reunion de las juntas generales tenida en Guetaria, emitió el 8 de Julio un decreto destinado a explicar otros emanados de las de San Sebastián y Hernani, relativos a la conducta que había que tener en la admisión de individuos que viniesen para habitar en la provincia; acordó el recurso al consejo para el esclarecimiento de este punto, ordenando que la prescripción adoptada en dichas juntas de Hernani, no pudiera favorecer a aventureros sospechosos de tener sangre corrompida, susceptibles , por la oscuridad y bajeza de su origen, de enturbiar la reputación de pureza y lustre de las familias de esa provincia; el beneficio de la prescripción debía extenderse únicamente a los habitantes que hubiesen residido en el país diez años y de los cuales no se descubriera o sospechara ningún defecto contrario a esta pureza de origen ("Deseosa de ocurrir la Junta á los embarazos y perjuicios que se notan por la mala inteligencia de los decretos celebrados en las Juntas generales de la ciudad de San Sebastián y villa de Hernani, sobre el metodo que se ha de observar en la admisión de los sugetos que vinieren á morar en el distrito de la Provincia, acordó se recurra al Consejo, para que se sirva aclarar este punto, mandando que la prescripción adoptada en dichas Juntas de Hernani, no pueda favorecer á gentes advenedizas y sospechosas de infestada sangre, que puedan desacreditar, por la obscuridad y bajeza de sus linages, la notoria limpieza y lustre de las familias de la Provincia, debiendose entender el favor de la citada prescripcion unicamente para los moradores, que hubiesen residido diez años, y no se descubriere ni sospechare algun defecto, que se oponga á esta originaria limpieza." Ibídem.). Aunque los agotes no sean nombrados en ningún punto en este documento, no es menos cierto que es a ellos a quien se alude, observación que se aplica igualmente a un documento de 1777, conteniendo instrucciones pedidas por el valle de Oyarzun sobre el método que se debía emplear para librar al país de un individuo de origen oscuro ("Pide , y se dá instruccion al Valle de Oyarzun, para el modo de exterminar (sic; leg. extrañar) un Sugeto de obscuro linage" El Guípuzc. inst. , pag. 17. Este documento falta en los archivos de Tolosa). Parecidas instrucciones se dieron en 1775 al alcalde de Asteazu, población a una legua de Tolosa, en un proceso que este magistrado seguía contra algunos habitantes que no podían presentar sus pruebas de nobleza, principalmente contra un extranjero sospechoso de ser de raza agote, proceso que no fue resuelto hasta el año siguiente
(
"Se da tambien instruccion al Alcalde de Asteasu, en una causa que sigue contr algunos Moradores, que no tienen Hidalguía, y principalmente contra un sugeto forastero, sospechoso, de raza de Agote. El mismo Alcalde expone, que aquel Síndico necesita de Acompañado, para evacuar en Navarra algunas diligencias, tocantes á la Causa del Sugeto forastero; en que se condesciende.
Avisa el mismo alcalde, haver fallecido el Sugeto notado de Agote, sobre cuya residencia se introdujo demanda en el Tribunal del Corregimiento, por incidencia de recusacion
" El Guipuzc. inst., pag, 17. Estos tres documentos faltan en los archivos de la diputación, en Tolosa.
).

Volvamos nuestras miradas al otro lado de los Pirineos y veamos si la condición de los cagots fue allí más dichosa.



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