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Legislación sobre los cagots (5)

 Batidos en este punto, los adversarios de los agotes no se descorazonaron; muchos habitantes del valle de Baztan les rehusaron el derecho de vecindad, que es propio de todos los naturales y por consiguiente el de hacer pastar sus rebaños en las montañas comunales y el de tala en el bosque tanto para sus necesidades domésticas como para construir. Los agotes intentaron, ante la corte superior de Pamplona, un proceso que concluyó en un fallo dado contradictoriamente (ignoro en que fecha) por los licenciados Don Gerónimo de Feloaga y Don Miguel Lopez de Dicastillo, confirmado por los miembros del consejo, licenciados Don Juan de Aguirre, Don Estevan Fermin de Marichalar y Don Juan Antonio de Otalora. Este fallo condenaba a Pedro de Iriverri a una multa de quinientos ducados y a dos años de destierro, a 16 de sus cómplices a cien ducados y destierro de un año, y a todos los 17 enemigos de los agotes a indemnizarles de todos los daños y perjuicios que les habían hecho sufrir.

 Los agotes, no pudiendo conseguir el exacto cumplimiento de la bula, de los fallos y de las ordenanzas reales emitidos en su favor, recurrieron de nuevo a la autoridad y una provisión real del 20 de Agosto de 1548, firmada por Don Luis Belasco, por el licenciado Argüello y emitida con opinión de los miembros del consejo Martin de Zunzarrem y los licenciados Pobladura, Berrio y Martin Vicente, ordenaba, bajo pena de diez mil maravedís de multa en caso de contravención, tratar a los agotes en lo que tocaba a los sacramentos de la iglesia, bautismo de sus hijos, recepción de la paz, ofrenda, presencia en las procesiones y lugar en la iglesia, por igual con los otros habitantes y sin diferencia alguna. Esta ordenanza real fue comunicada al valle de Baztan y a la población de Maya el 4 de Noviembre del mismo año 1548.

 La ordenanza real fue comunicada en la forma citada; pero no fue publicada. Los agotes solicitaron que lo fuese mediante pregón, a costas de la comunidad del valle; apareciendo el 12 de Septiembre siguiente otra provisión real, firmada por los mismos miembros del consejo, que ordenaba que todos los habitantes del valle se reuniesen en el espacio de 24 horas y que esta ordenanza les fuera comunicada por notario.


 Todo lo que acabamos de reportar no fue suficiente para destruir el prejuicio que subsistía contra los agotes; porque recurrieron de nuevo a la autoridad para obtener la ejecución de las ordenanzas pontificales y reales dadas en su favor y, por fallo del 19 de Junio de 1582, firmado por los miembros de la corte superior de Navarra, licenciados Villagomez y Don Luis de Suescun, fallo confirmado por el consejo el 31 de Enero de 1587, todo lo que pedían los agotes les fue concedido, además de la reparación de todos los daños y perjuicios que habían sufrido.

 En 1655, los habitantes de Arizcun talaron a Martin de Legarreta y otros individuos de su casta más de 300 árboles frutales, siendo, por este hecho, condenados , por fallo de la corte y del consejo, a cien libras cada uno. Habían querido vengarse de sus enemigos y castigarlos por haber hecho publicar en las iglesias de Baztan la bula de León X, así como la ordenanza real de Carlos quinto, además de haberlas notificado al alcalde, jurados y habitantes del valle.

 En 1657, Juanes Perlixena, Juanes Jubri, Gracian Martitena, Petri Maestruarena y varios más, habitantes de Bozate, dirigieron al tribunal eclesiástico de Pamplona un requerimiento tendiente a obtener la ejecución de una orden dada por Don Pedro Sanz y Racax, canónigo de esta población e inspector de la diócesis, que había prescrito, bajo pena de excomunión mayor, dar a los agotes de Bozate la paz y el pan bendito de la misma manera que a otros fieles. Los habitantes de Arizcun se mostraron opuestos a esta demanda; pero sus pretensiones fueron rechazadas por un fallo dado en Pamplona el 8 de Marzo de 1658 por el doctor Don Juan de Echauz, prior de esta población y vicario general del obispado durante la vacante de la silla (Archivos del tribunal eclesiástico de Pamplona, fajo de sentenciados; secretario Oteiza). Interpusieron apelación ante el metropolitano; pero es de creer que no fueron más afortunados.

 Sea por lo que fuere, no pasó mucho tiempo antes que los agotes de Bozate fueran de nuevo incomodados en el cumplimiento de sus deberes religiosos; pero antes de reportar la escena que tuvo lugar en la iglesia de Arizcun en 1673, no me parece fuera de lugar indicar en qué forma estaba distribuída la población. Estaba dividida en cinco categorías. La primera, la más cercana al altar [N.T: en el original se lee "presbiterio" junto con la nota:"Se llama presbiterio en España, a la parte de la iglesia donde está el gran altar y que se reserva al clero para la celebración de los oficios"], se componía de los jefes de casas "vecinales", que tenían, para cada uno de ellos, sus lugares particulares y, cada uno según su rango, iba a la ofrenda, seguía la procesión, adoraba la cruz, recibía las cenizas y cumplía todos los demás actos y ceremonias de la iglesia en los que toman parte los laicos. La segunda categoría era la de los casados que no eran jefes de casas "vecinales",o, si lo fuesen, de aquellos cuyos descendientes viviesen y gozasen de honores de precedencia en la primera categoría; figuraban en la segunda categoría también los hijos mayores solteros, sus domésticos y los extranjeros que asistiesen al oficio. Unos y otros se sentaban cuando había sitio en su lugar, si no lo había iban al coro. No había lugares asignados a ellos en absoluto, sino que se sentaban según el orden en el que llegaban, seguían la procesión y tomaban parte en todos los actos de los que se tratase. Con ellos iban otros habitantes, casados o no, que tuviesen sus casas en el mismo lugar, aunque no fuesen de aquellos que se nombraban viejos y de antiguo origen. La tercera clase era la de las mujeres propietarias de dichas casas "vecinales"; tenían, como sus maridos, lugares asignados para asistir a la misa, seguir a la procesión y tomar parte en los otros actos y ceremonias indicadas más arriba. Estas mujeres se ubicaban en la nave de la iglesia, donde no había bancos para los hombres. La cuarta categoría era la de las mujeres casadas que no tenían casa o que, caso de tenerla, todavía tenían a su padre o madre en posesión del  sitio que debían tener; comprendía también las hijas primogénitas, sus criados y los extranjeros. Todas estas mujeres asistían a los oficios y otras ceremonias eclesiásticas, sin observar orden alguno ni ocupar ninguna plaza predeterminada, hasta que no hubiera más para esta categoría. La quinta y última era la de los agotes.

 A estos detalles hay que añadir que había en la parroquia dos sacerdotes, el rector o cura y el vicario. El Miércoles de cenizas, el primero las daba a los hombres de la primera categoría en el pasillo al gran altar: Cada uno se levantaba para ir a recibirlas, en el orden en que estaba sentado. Al mismo tiempo el vicario hacía otro tanto con las mujeres; se colocaba en un lugar conveniente a la cabeza de sus bancos y los de la tercera categoría iban a recibir las cenizas en el orden en que se encontraban. Luego venían los de cuarta, unos tras otros sin distinción de lugar.

 Este orden fue interrumpido el Miércoles de cenizas de 1673, por Martín de Babace, Iñigo de Enecorrena, Juanes de Elorga y Juanes de Balarzabal, alias Duruzuri, todos habitantes de Arizcun; en el momento en que los agotes iban, con la devoción y humildad que les eran habituales y que pedía tal ceremonia, a recibir las cenizas luego de todas las mujeres de la tercera y cuarta categorías, estos individuos, ubicados en la segunda, se opusieron a ello y profirieron contra ellos injurias y amenazas tales, que ellos quisieron mejor retornar a sus lugares sin haber recibido las cenizas que oirse tratar de tal modo.

 Pero este no era el único motivo de queja que los agotes tenían contra los habitantes de Arizcun, ni, en general, contra los Baztaneses, que les hacían una guerra sin piedad y sin descanso. Uno de éstos últimos, Martin de Aguirre, llamado "Zapatero", había prohibido a esta pobre gente el pescar en las épocas y con los instrumentos legales, habiendo llegado incluso a confiscar a un viejo una línea y una pequeña red, su medio de sustento y el sólo recurso de su numerosa familia. Todas estas quejas dieron lugar a un proceso, en el curso del cual el abogado de los agotes publicó un voluminoso panfleto, del que sólo pudimos encontrar algunos restos, que, debido a una palabrería y erudición ociosa e indigesta, es modelo en el género. Entre otras conclusiones, pedía la restitución de los utensilios de pesca y la condena a Martin de Aguirre con mil ducados de oro y los gastos, citando el ejemplo de Joanesto de Landarruero, habitante de Arizcun, condenado por sentencia del consejo a cuatrocientas libras de multa, a un año de reclusión y a los gastos y costas, por un hecho semejante acompañado de malos tratos y violencia en la persona de Gracian de Sanchotena. Los agotes pedían también justicia en otros puntos que se les discutían. Es probablemente en ese proceso que sus adversarios habían presentado contra ellos un fallo del parlamento de Burdeos, fechado el 3 de Julio de 1604, oponiéndole éstos un certificado firmado por el noble hombre  Salomon de Belaspet, consejero y "bailli" [N.T: En castellano "baile", representante del rey o de un señor en un distrito, donde ejerce funciones administrativas, militares y sobre todo judiciales, "baillage" o "bailiage "designa el territorio en el cual ejercía sus funciones] juez real, Antoine Noguès, cónsul en la corte y tribunal real de Mauléon, diócesis de Oloron, Arnaud Mearon, fiscal y procurador del rey, Louis Belaspet, abogado y Aguirre, escribano forense del tribunal, fechada en Mauléon el 4 de Junio de 1675, en la que se declara que no hay diferencia alguna entre los individuos cualificados de godos y las otras gentes del pueblo.

 Lo cierto es que en 1654 los agotes de Baztan y otros lugares de la Navarra pagaban las contribuciones de guerra y hacían el servicio militar como los demás habitantes, habiendo servido bajo las órdenes de Don Miguel de Iturvide, capitán del valle; a pesar de ello la condición de los agotes de Navarra, como veremos más adelante, no fue mejorada y posteriormente, en los exámenes de pureza de sangre que se hacía sufrir para la ocupación de ciertos oficios, el candidato debía probar que no descendía ni de moro, ni de judío, ni de agote, ni de persona puesta en penitencia por la inquisición (Dic. de Ant. del Reino de Navar., tomo 1, pág. 13 ,en los Archivos de Pamplona hay millares de actas que testimonian este hecho, anteriores al año 1819, época en la cual se publicó una ley para suprimir las pruebas de pureza de sangre).


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