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Legislación sobre los cagots (4)

Una cosa remarcable, es que dicha ordenanza no se encuentra ya en el cuerpo de costumbres redactado por el mismo duque e impreso ocho años más tarde en Loudèac ("Les Coustumes et Constitutions de Bretaigne", in-4 got. sin cifras, contiene 133 artículos . Biblioteca real, F. 2904), exclusión que se puede atribuir a la especialidad de este documento (no hay , en efecto, otras referencias que a los caqueux del obispado de Saint Malo), lo que nos permite concluir que estes desdichados no estaban apenas extendidos en Bretaña fuera de esta circunscripción, en la época de la que se trata. Es muy posible, sin embargo, que hayan sido designados en estas costumbres como "gente que encargan de la venta de viles mercancías", y que haya que buscar su estado en los artículos siguientes: 

" Los que son villanos "
"VII(XX) XVI. Aquellos que son villanos, de cualquier linaje que sean, que se encargan de villanos menesteres, como desolladores de caballos, de bestias viles,  meretrices y gentes de mal vivir, timadores, verdugos o ejecutores, camareros, lacayos, pregoneros de vinos, sastres, techadores, peleteros, pescaderos, gentes que se dedican a vender viles mercancías, músicos ambulantes  y vendedores ambulantes; tales gentes no son dignas de intervenir en el derecho ni las costumbres, como se dice en el capítulo XVII(XX)XII .... "
("La Virgen hiló su rueca en todo mi viaje, dijo Tanguy, y no encontré más que caqueux que buscaban cadáveres de bestias y los colgados pendiendo de sus horcas". "Poesías populares de Bretaña", III parte ("Revue des Deux Mondes" t. III, París 1835, p. 69))

"VII(XX)XVII. Los que deben ser llamados a testimonio de derecho y de costumbre, y en cuáles casos
Justicia ni oficial debe llamar a testimonio en corte ni a villano ni a gentes de baja condición de la ciudad, que no intervengan en  derecho ni en costumbres, ni si deben intervenir y no las entienden; porque una junta puede llevar una causa de cien libras de renta como de tres dineros, y también una disyuntiva, y éstos recuerdan tanto lo falso como lo verdadero; todo pensando recordar bien, o podrían estar sobre todo sobornados o corrompidos por colusión, que no son gentileshombres
"



    Al comienzo del siglo XVI, los agotes de Navarra dirigieron al papa un requerimiento para quejarse de lo que el clero de las localidades donde vivían se eximía a su respecto  en las ceremonias y solemnidades que cumplía con los otros cristianos, en la administración de los sacramentos, las ofrendas, la paz y los lugares en la iglesia; porque se decía que sus antepasados habían prestado ayuda al conde Raimon de Toulouse, en su revuelta contra la santa Iglesia romana: Lo que les había hecho apartar por el santo padre hasta nueva orden. Suplicaban a Su Santidad que ordenase que, dado que no se habían involucrado en nada de la conducta de sus abuelos, fuesen restablecidos en posesión de todo lo que se les negaba. El papa, por una bula dada en Roma el 13 de Mayo de 1515, ordenó que se les tratase con benevolencia y con el mismo pie que a los otros fieles, en caso de que sus quejas fueran fundadas y le confió la ejecución de la bula a Don Juan de Santa-Maria, canónigo y chantre [N.T: Encargado del coro ] de la iglesia de Pamplona. Éste eclesiástico procedió inmediatamente a esa investigación; se había ocupado de ello dos años, cuando los agotes, perdiendo la paciencia, o pensando que la intervención de los estados de Navarra no podía más que activar la solución de su asunto, aprovecharon la reunión en cortes generales, bajo la presidencia de Don Antonio Manrique, duque de Nájera, virrey y capitán general del reino, para dirigirle una petición. Encontró un adversario en Caxarnaut, ujier del consejo real de Navarra, que expuso que su separación de los otros cristianos, no tenía nada que ver con el conde Raimond de Toulouse y no provenía tampoco de que hubieran sido cismáticos, sino que databa del profeta Eliseo. Esto es, que cuando el príncipe Nahaman se presentó ante él para buscar la curación de su lepra, dicho profeta Eliseo, añadía el ujier, recomendó a Nahaman ir al río Jordán y allí éste , por la gracia de Dios, recuperó la salud, el príncipe ofreció entonces obsequios a aquel a quien la debía; pero el santo varón rehusó recibirlos. Entonces Giezi, servidor del profeta, animado por la codicia, tomó dichos presentes y riquezas destinados a su maestro: por ello fue maldito por el profeta, él y toda su descendencia que no es otra que los agotes: maldición que siempre pesó y pesa sobre ellos, porque quedaron leprosos interiormente y condenados, como demuestra la experiencia. A esta explicación del origen de los cagots, Caxarnaut añade varias imputaciones no menos absurdas, pero que son preciosas para quien quiere darse cuenta de los prejuicios de los que eran víctimas en el siglo XV. La prueba, decía el, de que los agotes son leprosos, infectos y malditos, es que hasta las hierbas que pisan con sus pies se secan y pierden su virtud natural; las manzanas u otra fruta que toman con sus manos se pudren al instante; sin contar con que en sus personas y sus casas hay un mal olor como de individuos contaminados con una grave enfermedad.


     Sin considerar las alegaciones de Caxarnaut, los estados tomaron en consideración la petición de los agotes, recomendando su asunto al chantre y al archidiácono de Santa Gema, por un acta de fecha del 16 de Octubre de 1517. El primero de estes dignatarios de la catedral de Pamplona demoró aún dos años en terminar su investigación; finalmente habiendo encontrado las quejas de los agots fundadas y tales como ellos habían expuesto a Su Santidad, ordenó obedecerle y plegarse en todo a la bula, bajo pena, para los contraventores, de las censuras de la Iglesia y de quinientos ducados [N.T: Moneda de oro, originalmente acuñada en Venecia en el siglo XIII, cuyo valor era equivalente a 8 libras] de multa. La parte dispositiva del mandato indica que los llamados agotes serán tratados como los otros naturales en lo que toca a la administración de los sacramentos y presentación de ofrendas, que la paz les será dada en la misma manera, etc. Esta sentencia fue dada el 30 de Abril de 1519 en la catedral, para que fuese conocida por todo el mundo, y más particularmente por las partes interesadas, que habían llamado testigos a esta publicación.


    Los tres estados generales de Navarra se reunieron luego en cortes, presididas en nombre de sus majestades la reina y el emperador por el mismo Don Antonio Manrique, la bula y la sentencia del juez-comisario apostolico Santa Maria le fueron presentadas para que tuviesen a bien acordar la ejecución y darle fuerza de ley y, el 15 de Noviembre de 1520 , las cortes libraron una ordenanza conforme al requerimiento.


    Vejados y molestados, no obstante la bula y las ordenanzas que acabamos de mencionar, los agotes recurrieron de nuevo al emperador Carlos V para ser admitidos y tratados en iglesias y otros lugares con el mismo respeto que los otros habitantes y poder disfrutar de los honores y ventajas espirituales y temporales, según lo que estaba especificado en dicha bula y ordenanzas obtenidos en virtud de este acta. El emperador, luego de haberse hecho rendir cuenta de los hechos, emitió una provisión (Provisión, dice Covarruvias, los autos acordados y determinaciones que salen de los Consejos Reales, o cancillerías ) real, fechada en Vitoria el 27 de Enero de 1524, y firmada en su nombre por el secretario Francisco de los Cobos, dirigida al virrey y capitán general conde de Miranda, regente, al consejo real, a los alcaldes de la corte superior, a los municipios, a los jurados [N.T:funcionarios municipales] y otros oficiales del reino, ordenándoles ver las dichas bulas, sentencias y declaraciones apostólicas, observarlas y obedecer, bajo pena de exponerse a la desgracia ante el rey y de mil florines de multa para cada contraventor.


    En posesión de esta provisión real, los agotes presentaron un requerimiento a fin de obtener su ejecución por entero y el mismo virrey y capitán general conde de Miranda, luego de haber tomado la opinión del consejo y vistas las disposiciones, sentencias y demanda, ordenó, el 27 de Junio del mismo año 1524, que desde el momento en que los adversarios de los agotes fueran requeridos con esta provisión real, tuvieran que conformarse y obedecer las órdenes de Su Majestad, del juez eclesiástico comisario apostólico y de los tres estados en tratar a los requirientes con benevolencia, sin injuriarles ni hacer daño a sus personas, ni a sus bienes, ni de cualquier otro tipo, admitiéndoles en las iglesias y fuera, en los oficios divinos, dejándoles gozar de dichos honores y ventajas espirituales y temporales, bajo pena de mil ducados en caso de contravención.


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