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Leyes sobre los cagots (3)


    En otra población del mismo departamento de Lot-et-Garonne, donde los reglamentos de orden municipal fueron redactados como cuerpos de costumbres ocho años más tarde , encontramos disposiciones mucho más rigurosas contra los cagots. No podían entrar en la población sin llevar sobre sus ropajes un trapo rojo, si no,  serían condenados a pagar cinco sous de multa y su ropa externa sería confiscada ("Contra los gahets que entren en la villa sin señal. Establecieron dichos cónsules que ningún gahet, extranjero o del país, adulto o joven, entre en Marmande sin señal de trapo rojo de largo de una banda, ancho de tres dedos, en la ropa de arriba y descubierta por delante a la izquierda, bajo pena de cinco sous de multa al señor y a la villa y de confiscación de la ropa  superior".); les fue prohibido caminar descalzos por las calles y se les ordenaba que cuando se encontrasen con hombres o mujeres, se retirasen al borde del camino tanto como se pudiese, hasta que el transeúnte se hubiera alejado ("Que no anden con pies desnudos: Y establecieron que no anden con los pies desnudos por la ciudad y cuando encontrasen hombre o mujer que se separen a una parte del camino tan fuera como pudieren hasta que éste haya pasado, bajo pena de 5 sous de multa"); no podían comprar sino los Lunes y nunca debían entrar en las tabernas, tomar en ellas vino, ni tocar las copas ni las jarras; se les prohibía vender cerdos y todo lo que fuera para comer, bajo pena de sesenta y cinco sous de multa y de confiscación de sus productos("De como no deben beber vino ni comprar en taberna: Y han establecido además que los susodichos gahets si compran algo que lo hagan los Lunes, y que no vayan a taberna, ni tomen vino, ni toquen copa o jarra, ni vendan ni hagan vender cerdo ni cordero ni otra bestia comestible, ni otra cosa de comer, bajo pena de 65 sous y confiscación de la cosa") ; si tuviesen sed, debían sacar agua de su fuente y no de otra, bajo pena de cinco sous de multa, caso de contravenirlo ("De como no deben beber en las fuentes de la villa ni extraer aceite de nueces: Y se estableció que los susodichos no saquen ni beban en las fuentes de la ciudad, sino en su propia fuente, bajo pena de 5 sous de multa. y que ninguna persona de la ciudad les saque aceite de nueces , bajo pena de la misma multa"); finalmente, el artículo 117 de la costumbre, prohibía a los gahets completamente leprosos quedarse, parar o sentarse en Marmande, bajo pena de cinco sous de multa, de los que un tercio debería ser para la ciudad, un tercio para el señor y un tercio para los crestias de la ciudad en la que se prendiesen los infractores. Sin embargo, las fiestas y los Lunes de mañana, tenían permiso de estar y sentarse ante la iglesia de los frailes menores, al fondo, lugar donde, luego de varios años, tenían costumbre de ubicarse. ("De como los gahets no deben entrar en la ciudad sino los Lunes: Además establecieron que los dichos que sean fuertemente leprosos, no queden en la ciudad, ni se paren, ni se sienten, bajo pena de cinco sous de multa, de los cuales sea un tercio para la ciudad, un tercio para el señor y un tercio para los crestias de la ciudad que los prenda; pero que en las fiestas y los Lunes en la mañana puedan venir y sentarse ante la iglesia de los frailes menores, en el lugar donde hace tiempo tienen costumbre de sentarse, hacia el fondo".
Estes cinco artículos fueron sacados de un manuscrito perteneciente al Sr. Gustave de Colombet, abogado en Marmande, titulado: "Asso son los Establimens de la vila de Marmanda, los cals an feyt far e escrivre Jacme de la Cauzea e Grimonet Pelicey l'an MCCCXCVI";comienzan en el folio 33. )

    Al final del siglo XIV, reencontramos a los cagots en un artículo del fuero de Béarn, que data de ese año y que les concede privilegios bastante importantes. Una remarcación importante a hacer es que son designados por el nombre de "crestias", cuando, en la última redacción de este mismo artículo, se les llama "cagotz. Veamos el primero:

"Item. Se establece y ordena que ni los curas, hospitalarios  [N.T: Hospitalarios eran generalmente los miembros de una orden religiosa que atendía y protegía a los indigentes, enfermos, peregrinos y viajeros, tales como la orden del Temple, la orden de San Juan (orden de Malta), Lazaritas (para atender a los leprosos), etc. En Francia eran quienes atendían a los peregrinos a Santiago], ni los cagots por la ubicación de sus iglesias, hospitales ni cagoterías pagarán impuesto alguno ni contribuirán a las donaciones del señor, En Morlaas, 4 de Julio de 1398" ("Fors de Béarn", p. 255; "Renovation de cour majour", art. 9. La donación de la que se habla es el impuesto perpetuo establecido por Gaston Phoebus)

    Reglamentos parecidos a los de Marmande y Mas-d'Agenais existían verosímilmente en varias otras ciudades del Sur donde se encontrasen cagots; pero cayeron en desuso, cuando, por petición de los "capitols" [N.T: En el original "capitouls", consejeros municipales encargados de lo que posteriormente serían distritos o "capitoulats" de Toulouse, normalmente nobles y burgueses elegidos cada año en la misma ciudad] y de los cónsules de varias ciudades del Languedoc y de la Guienne, Carlos VI reformó, mediante sus cartas del 7 de Marzo de 1407, las viejas ordenanzas que no eran ya observadas, y que decían que las personas atacadas de una especie de lepra o "mesellerie" [N.T: Antiguamente se llamaba así a la lepra. No se especifica el tipo ni características en el original], que , en ciertos sitios eran llamadas "capots" y en otros "casots", portarían marcas o enseñas que las distinguieran de las personas sanas, además de que habitarían en lugares separados de las moradas de estas personas. El duque de Berry, lugarteniente del rey en Languedoc y en la Guienne, ordena la ejecución de estas cartas, por las del 17 de Marzo de 1407, dirigidas a los senescales del Languedoc, además de los de Rouergue y de Quercy (Estas cartas están impresas en una copia enviada de Montpellier, cuyo original ya no existe, en las "Ordonnances des rois de France de la troisième race". t. 9, p. 298, 299 ). 


    A su vez, estas prescripciones sufrieron la suerte de las que les precedieron: Así, en 1439, el delfín Luis (Luego Luis XI), encontrándose en Toulouse, nombra el 10 de Julio , los comisarios para visitar varias personas, hombres, mujeres y niños, que estaban repartidos por la ciudad y Senescalado [N.T: Senescal es un mayordomo de la casa real o un dirigente de la nobleza local, senescalado es su jurisdicción.  El cargo de senescal era propio del Norte de Francia, el de baile era su equivalente del Sur; pero había  senescalados también en algunas zonas del Sur ] de Toulouse, " y que están enfermos o tomados por una horrible y grave enfermedad, llamada enfermedad de la lepra y capotería", para impedir que se mezclasen con los habitantes del país (Historia general del Languedoc, por DD. Vaissette et de Vic. t. IV, p. 492, lib. XXXIV, c. LXXIX. Al margen se encuentra la siguiente cita: "Dominio de Montp. sen. de Toul. en géner. 7. contin. n. 5". El original de este documento ya no existe)

    Tres años antes, encontramos una referencia a los caqueux de Bretaña, que nos demuestra que estes individuos, semejantes, por su nombre, a los cagots del Suroeste de Francia, se parecían también por la proscripción bajo cuyo peso gemían. Según la tradicion popular, eran judíos; no debían comunicarse con el resto de la población y , en las iglesias, su lugar estaba en la parte inferior. No se les permitía tocar los vasos sagrados, ni recibir el ósculo de paz entre las personas "sanas". Las contravenciones a estes reglamentos eran penalizadas con una multa de cien sous, suma considerable por la época( "También conocimos en dicha ciudad y diócesis a muchas personas de ambos sexos que dicen ser de "lege" [N.T: El documento original está en latín y su traducción literal sería "de ley"] y en términos vulgares "Cacosi" (Estas dos palabras que los diversos editores de la obra no entendieron ,parecen ser sinónimos de "leproso".Véase el episodio del leproso en nuestra publicación titulada "Tristán"  tom. 1, p. 57, donde se lee este verso: "Muy galante y cortés es Tristán / Para matar gente de tal <lois> "), cuya ubicación y residencia debe ser aparte de otros hombres sanos (como en la comida, bebida y otros actos comunes); sin embargo, los tales "Cacosi" , indebida e irreverentemente y más allá de lo que es decente , se mezclan en la residencia y cohabitación con los otros individuos y especialmente en las iglesias parroquiales y otros lugares donde se celebran oficios divinos ,  se atreven a ponerse delante de otros hombres en los besos de paz y de las reliquias, de lo cual surgen confrontaciones y escándalos . Por eso decidimos que dichos hombres , es decir los "Cacosi", deben estar y residir en la parte inferior de la iglesia durante los oficios divinos y no intentarán tocar los cálices ni otros vasos eclesiásticos  ni darán el beso de paz antes que otros hombres sanos; sin embargo, luego de que sea dada la paz a los otros hombres , se le dará a los "Cacosi" y esto, bajo pena de cien sueldos... 31 de Mayo de 1436 ....Raoul Rolland, obispo de Tréguier" ; "Histoire de Bretagne"de D. Lobineau, t. II, col. 1610 ; "Thesaurus novus Anecdotorum" ; t. IV col. 1142 ; Recopilación de D. Morice; t. II, col. 1277 )
   
    En 1477, el duque Francisco II, para impedir que los caqueux estuviesen en la necesidad de mendigar y de mezclarse con las gentes "sanas", les permite valorizar, como campesinos, las tierras vecinas a su domicilio, limita la duración de los arriendos a tres años, renueva la obligación de llevar una marca roja y les impide otro comercio que el del hilo y cáñamo, necesarios para su oficio de cordeleros ("Mandamiento contra hombres y mujeres llamados "caqueux", a los cuales se les prohíbe viajar por el ducado sin tener un trapo rojo sobre su ropaje, para evitar el peligro que pudieran correr aquellos que tengan comunicación con ellos, por no reconocerlos; como también se les prohíbe mezclarse en otro comercio que el del hilo y cáñamo, ni de ejercer otro oficio que el de cordeleros, ni otro laboreo que el de sus tierras, bajo pena de confiscación; y se ordena que se le prohiba, mediante pregón, a toda persona venderles otra mercancía que hilo y cáñamo, e incluso de arrendarles alguna de sus heredades, bajo pena de confiscación y otros rigores" Extracto de un registro de la cancillería de Bretaña, para los años 1474 y 1475 ("Historia de Bretaña t. II col. 1350)).


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