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Leyes relativas a los cagots (2)


Encontramos respecto a ellos la siguiente disposición en un pasaje del viejo Fuero, del que los archivos del departamento de los Bajos Pirineos poseen un manuscrito que corresponde a las indicaciones relativas al trabajo ejecutado en 1303 por orden de la vizcondesa Margarita:

"Item. se estableció y otorgó que si por ventura , dichos jurados no pueden tener verdadero conocimiento de quien haya hecho el delito, aquel de quien se sospeche se pueda justificar con siete testigos, o con treinta cagots"
(Fuero de Bearn, Por MM. A Mazure y J. Hatoulet. Pau, 1844, pág 29).

 Los cagots quizás estén incluidos en dos disposiciones de ordenamiento emitidas por la municipalidad de Bayona, una de 1315, otra de 1319 (" En el año de Nuestro Señor de 1315, el 17 luego de la fiesta de San Pedro y San Pablo apóstoles, en la alcaldía del señor Loup Bergoinh de Burdeos, alcalde de Bayona...Se estableció que todos los tafars, echaureilhadz y arcabodz y todos aquellos que no tengan oficio alguno, salgan y vacíen la ciudad de sus personas". Libro en pergamino conservado en los archivos de Bayona bajo la marca E. 12, página 16. "En el año de nuestro señor 1319, en la alcaldía del Sr. Laurent de Biele, alcalde de Bayona...Se ordenó con respecto a los arcabotz e ischaureilhatz de los que trata esta proclama hecha en la fecha y día susodichos, que vaciasen inmediatamente la villa de sus personas, bajo pena de ser echados al fondo de la torre; y que ninguno les de alojamiento: porque, en haciéndolo, será merecedor de la misma pena". Ibídem, pag 145) ; pero sin ser nombrados con claridad. En efecto, los Arcabodz o Arcabotz, de los que trata, no parecen otra cosa que los bohemios, llamados "cascabotac" en vasco de Guipuzcoa, y el nombre de "tafars" no me parece que designe a otros que a las gentes sin confesión ( Véase sobre el sentido de tafur, del que dicha palabra seguramente deriva, y que era usado tanto al Sur como al Norte de Loire, los ejemplos citados en el "Lexique roman" del Sr. Raynouard, tom. V, pag. 294, y en nuestro "Tristán", t. II pag. 263.  "Tahur" tanto en español como en catalán, significa jugador). No es sino en los "echaureilhadz" o "ischaureilhatz" [ N.T: Traducible como  "desorejados"]  que se podría reconocer a los cagots, cuyo carácter distintivo, a ojos del pueblo, consistía, como vimos anteriormente, en la ausencia del lóbulo inferior de la oreja; pero esta palabra puede denotar también a una persona con antecedentes penales, o aquella a la que una condena previa había valido la pérdida de al menos una oreja.

 En 1378, se encuentra a los cagots haciendo un tratado con Gastón Phébuss, que, a cambio de su trabajo, les concede ciertos privilegios. Por esta acta, que todavía se encuentra en los archivos de la prefectura de Bajos Pirineos, los "crestiaas" de una parte se comprometen a ejecutar todas las obras de carpintería necesarias en el castillo de Montaner, situado a varias leguas al Este de Pau; por la otra parte, el conde de Foix, en recompensa por sus trabajos, les hace gracia y remisión completa de dos francos de "fogaje" [N.T: En el original, "focage", impuesto sobre cada hogar (en el sentido de lar o lugar donde se hace fuego) o casa con chimenea, establecido en el ducado de Aquitania] que los "crestiaas" pagaban por cada hogar, y les concede exención de las imposiciones percibidas de los otros habitantes de los lugares donde ellos vivían, aunque no tuvieran costumbre de pagarlas. Además, el conde les daba el derecho de corte en todos sus bosques, para que tomasen lo que precisasen a fin de cumplir el trabajo que se les encargaba.

 Este documento, inédito hasta el día de hoy, parece dar una viva y curiosa luz sobre el estado de los cagots de Bearn en el siglo XIV. Luego de leerlo, no se puede impedir que se reconozca que ellos no eran ni siervos ni los vasallos de tal o cual señor, pues se les ve tomar, con pleno agrado y libre voluntad, un contrato con su soberano; además se permite creer que no eran oficialmente considerados por infames y leprosos, ya que el tratado es confirmado por ellos en la iglesia de Pau, en presencia de testigos, del que uno al menos era gentilhombre, y ante un notario público de Orthez, encargado de los negocios del conde de Foix. En cuanto a la enumeración que concluye el documento, parece dar fe de que los cagots estaban diseminados y aislados en los diferentes lugares de Bearn, además de que probablemente había una familia en cada uno de los sitios que contiene. Hay lugar para hacer una similar observación luego de la inspección de diversas listas de censatarios de 1365 y de 1385, que , enumerando los hogares exentos de imposición, jamás mencionan a un cagot en alguna localidad sin designarlo por estes términos: "lo crestiaa", y en otras ocasiones por el de : " l'oustau deu crestiaa"[N.T: "la casa del crestiaa"].

 Los privilegios que los crestiaas acababan de obtener se mantuvieron? Los bearneses, en medio de los cuales vivían, les vieron con mejores ojos? No tenemos medio de responder estas preguntas, los documentos descubiertos hasta ahora permanecen mudos en ese aspecto. Sabemos solamente que tres años después de la fecha del tratado de 1379, 98 "crestiaas" y "crestianes" hicieron un homenaje al conde de Foix y cuatro de entre ellos se comprometían solidariamente y en conjunto a pagarle, ocho días después, sesenta florines de oro [N.T: un florín era equivalente a un escudo. Acuñada originalmente en Florencia, era moneda de curso común en el siglo XIV en Europa] , bajo pena del doble. Es remarcable que la mayor parte de los nombres que se encuentran en las actas de 1383, se encuentran igualmente en la de 1379, lo que nos lleva a confirmar la observación que hicimos más arriba. En cuanto a aquellos cuyos nombres son diferentes, se les puede considerar como los hijos o los herederos de los "crestias" de las mismas localidades designadas por el acta más antigua.

 Por la misma época encontramos a los cagots tratados de otra forma en una pequeña localidad de Gascuña, actualmente cabecera de cantón en el departamento de Lot-et-Garonne. La costumbre del lugar, puesta por escrito en 1388, marcaba con el anatema, aunque en tres diferentes grados, tres clases de desdichados cuyas tristes vicisitudes, en la edad media, nos conciernen vivamente a día de hoy. Prohibía expresamente a los judíos tocar el pan y los frutos expuestos en la ciudad, a todo habitante comprar a los gahets cosas que sirviesen para alimento humano, así como tomarlos a sueldo en tiempos de vendimia, y a los malabaristas entrar en las casas de la villa el día de Navidad y otros días de fiesta sea para hacer juegos o para pedir 
(Noticias históricas sobre la villa e iglesia de Mas-d'Agenais, por L. Fd. Lagarde, XXII"L'Écho de Marmande et de Lot-et-Garonne", Nº 81 Jueves , 14 Mayo 1840, p. 1, col. 3. El Sr. Lagarde, al cual nos dirigimos para tener información sobre la costumbre de Mas, cuya existencia nos reveló por su noticia, tuvo a bien enviarnos los siguientes detalles: 
" El libro que contiene las costumbres de la ciudad de Mas-d'Agenais es un gran manuscrito in-4 , en pergamino, de cerca de 200 páginas. Contiene actas de naturaleza, fechas y escrituras varias. Las más viejas escrituras son del siglo XIV, las más recientes del XVIII. Estas actas son, primeramente , las costumbres, que se hallan hacia la mitad del libro y el título fijo en el año 1383 la fecha de su puesta en escrito; después los arreglos entre el prior y los habitantes, listas de cónsules [N.T: magistrados municipales], que se encuentran al principio y en varios otros lugares, los reglamentos para el bosque, carnicerías etc. actas de instalación de priores. Esta diversidad de fechas en las escrituras conllevó una gran negligencia en la paginación, o más aún una ausencia casi total de paginación. 
El artículo XIII es relativo a los judíos, helo aquí:"
"Que ningún judío ni judía toque el pan en Mas. 
Item, se establece que ningún judío ni judía toque con las manos pan ni fruta en Mas, cuando quieran comprar, sino que se los hagan entregar de aquellos que vendan dichas cosas. Y aquel que hiciere lo contrario pagará cinco sous arnaudenses de multa; y aquel que los venda pagará otros cinco sous de multa."
"Aquí el artículo 57 relativo a los malabaristas:"
" Que ningún ni ninguna malabarista vaya a las casas el día de Navidad para hacer juegos con cosas. "
"Item. Se establece que ningún malabarista vaya el día de Navidad ni en otra fiesta por las casas ni por los pazos de Mas, pidiendo ni solicitando ni en otra manera. Y si hiciere lo contrario y alguien le da, cada uno pagará cinco sous de multa a los cónsules. Ni sea dicho malabarista obligado de ir sino con el señor de la casa."
"El fin del artículo 34 se refiere a los gahets; helo aquí:"
"Y si alguno encuentra ganado menudo, cerdo, cerda, oveja o cabra de Gahet, haciendo mal al prójimo, y lo mata, que no esté obligado a pagar el daño y que la multa sea de los consules."
"Art. 54: "que ninguna persona compre ganado para vender ni ave de Gaffet" 
"Item, se establece que ninguna persona compre cerdo, cabra u otro ganado, ni aves comestibles, ni otra carne, de caza o no, de gahet, ni lo tome para vender en Mas en manera alguna. Y si lo hiciere, le será confiscado y pertenecerá al señor y villa del que lo hace."
"Finalmente vea el artículo 55:" 
"Que ninguna persona contrate gahet para la vendimia" 
"Item, se establece que ningún gahet pueda ofrecerse para la vendimia, ni que nadie lo contrate para ello; porque si lo hiciere pagará diez sous a los cónsules " )

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