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CAPÍTULO II. LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE LOS CAGOTS


CONDICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CAGOTS, LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS A ESTA CASTA; PROCESO QUE SIGUIERON LOS CAGOTS PARA OBTENER EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COMUNES

La primera mención de los cagots y la información más antigua que se tenga sobre su condición, se encuentra en el cartulario de la abadía de Luc. En tiempo de Loup Aner, vizconde de Oloron en el año 1000, Garcias Galin dona a este monasterio, las villas de Verdets y Aos; se retira él mismo entre los monjes y se consagra a Dios con su mujer, su hijo Sanche Galin y su hija Bénédicte. Ésta, que quería volver a la sociedad y casarse con un Préchacq, hubo de obtener el consentimiento del abad y de los monjes; un dique con molino en Préchacq, y la casa de un "chrétien" llamado Auriol Donat, fueron cedidas al convento por esta dama.(Histoire de Béarn, p. 279; Mémoire de Palassou, p. 344; Essais de Faget de Baure, p. 51)

Excepto tres testamentos, de los que el más antiguo, del 14 de Noviembre de 1287, contiene un legado de 20 sous a los gahets de Burdeos; del siglo XI hasta finales del XIII, los documentos históricos descubiertos hasta hoy, nada dicen de los cagots (P. de Marca, del que hablamos antes, dijo que: " El viejo fuero de Navarra que fue compilado en tiempos del rey Sancé Ramires, en el año de 1074, hace mención de estas gentes con el nombre de <<Gaffos>>, de donde viene el de << Gahets>> en Gascuña, poniéndolos en el rango de los leprosos, les trataba con el mismo rigor que el fuero de Bearn". He aquí uno de los errores que, una vez puestos en circulación, pasan de libro a libro, terminando por adquirir la autoridad de un hecho incontestable. La verdad es que el viejo Fuero de Navarra no dice una palabra de los cagots, y que el capítulo que se dedica a los "gafos" no puede referirse más que a los leprosos, llamados así siempre en España. Por lo demás, veamos el texto del capítulo tal como se lee en la última edición del Fuero de Navarra:
"En que lugar deve morar si alguno tornare gafo. Infanzón, ó Villano si tornare Gafo en Eglesia, ó en abrigos de la Villa , no debe ser con los otros vezinos, mas que baya á las otras Gaferias ; et dixiere el gafo en mi heredat puede vivir, que libre à otras tierras, y sea de la villa, et todos los vezinos de la Villa faganli casa fuera de las heras de la Villa, en lugar que los vezinos vean por bien. Esi gafo mezquino que no puede ajudarse con lo suyo, vaya demandar almosna por la villa et demande fuera de las puertas de los corrales con sus tablas , et no aya solaz con los niños ni con los home jobenes quando anda por la Villa pidiendo almosna, et los vezinos de la Villa deviende á luces creaturas que non vayan à su casa por aver solaz con eill. Et eill non dando solaz si dayno viniere, el gafo non tiene tuerto"
 ( En qué lugar debe morar el que se convierta en leproso. Si un noble o villano se vuelve leproso en la iglesia o entre las casas de la villa, no debe estar entre los otros habitantes, sino ir a las leproserías del lugar. Y si el leproso dice que puede vivir en su heredad, sin ir a otras tierras y es de la villa, todos los vecinos de la villa háganle una casa fuera de la villa, en lugar que juzguen conveniente. Y si el leproso es pobre de tal suerte que no se puede mantener, que pida limosna por la villa y en las puertas de los corrales con sus tablas [N.T: Las tablillas de San Lázaro que debían llevar los leprosos y hacer sonar para advertir de su presencia a los demás] ; que no juegue con los niños ni con los mozos, cuando vaya por la villa pidiendo limosna; y los vecinos deben decir a sus niños que no vayan a su casa a divertirse. No burlarse si cae en desgracia, el leproso no tiene culpa). "Fueros del reyno de Navarra desde su creación hasta su feliz union con el de Castilla", Pamplona 1815, libro V tit. XI cap. V, p. 165. Esta misma palabra "gafo" se halla en la fórmula de juramento de los judíos en el capítulo III del libro II del mismo Fuero: "Si mientes, ó juras falso, sequense tus manos, et podrezcan tus brazos, dolor rabioso se buelva en tus guessos, et podrezcan tus brazos, miembros, et cayante bervezones buillentes, et si algunos nazieren, ó han de ti nazer, sean ciegos, et sordos, et mancos, et coijos, et sean en escarnio de todo el Pueblo, et mueran gafos, di amen" Ibídem, p. 47, col. 2. [N.T: Según el glosario del libro de los "Fueros de Navarra desde su Fundación hasta su Feliz Unión con el Reino de Castilla", publicado en 1815 se definen los "bervezones" como gusanos, probablemente gusanos de la carne como los propios de la miasis]);  no es sino hasta 1296 que les reencontramos en Monségur, concretando en presencia del oficial [N.T: Aquí ha de entenderse como oficial el alcalde o regidor del municipio ] de Bazas, del que sin duda dependían, un tratado con los habitantes de Monségur contra los cuales pleiteaban desde hacía tiempo. Las partes eran, de un lado doce burgueses y jurados, en su nombre y en el de la comunidad, y del otro Jean Bossin, Hélie Bossin y Marie Bossin, "leprosos" que vivían en el distrito de la dicha villa, por ellos y sus sucesores "leprosos" habitando en Monségur o su jurisdicción, la dicha Marie Bossin igualmente por Raimond Bossin, su hijo, como tutora legítima: "Ellos, dice el acta destinada a poner fin a los pleitos entre los gahets y los burgueses de Monségur, quisieron y decidieron que todo leproso que tenga hogar y residencia en dicha bastida [N.T: bastida era un tipo de caserío fortificado, de forma cuadrada y con una plaza en el medio. A diferencia de las aldeas normales, las bastidas eran resultado de una planificación esmerada y de la voluntad de algún ente administrativo superior (normalmente un noble local) de establecer una nueva población el algún sitio] o en el distrito, no pueda tener, conservar y alimentar cada año más de veinte ovejas, un cerdo, un carnero y seis gansos; y que si las dichas ovejas tienen corderos, puedan tenerlos y alimentarlos hasta el San Martín del siguiente invierno. Pasada dicha fiesta, dichos leprosos deben escoger, entre años y ovejas, veinte y tenerlas además de un cerdo, un carnero y los dichos gansos, sacando de la bastida y del distrito lo que pase de ese número el día de la fiesta, o luego. Si sucediera que pasada la dicha fiesta, hubiera más de veinte ovejas , un carnero, un cerdo y seis gansos, la mitad de ese excedente pertenecerá a la comunidad de dicha bastida, para sus necesidades y utilidad, la otra mitad al arrendador o preboste en ejercicio. Dichos animales no deben ir, para pastar u otra cosa, más allá del camino romano de Monségur a Drot, ni de Serbeirac, ni incluso del sitio llamado Landouille, en tanto que dicho camino dure y se extienda por debajo, hasta el mismo Drot; pero dichos animales pueden pastar en otros campos comunes de dicha bastida que están por encima del dicho camino romano, sin causar ni llevar daño a burgués alguno ni a sus bienes. Si pasa que los animales en cuestión se adentran en estos lugares prohibidos, todo burgués que les encuentre puede matarlos sin quedar obligado a indemnización alguna hacia dichos leprosos; pero los animales así muertos pertenecerán a aquellos que tenían su propiedad cuando vivos, y los leprosos podrán tomarlos y llevarlos a su casa como suyos. Item, las partes contratantes quisieron y decretaron que todo leproso que tenga hogar y residencia en dicha bastida o en el distrito, pueda tener un par de bueyes o vacas de labranza, si lo necesita para cultivar sus tierras, y una bestia, es decir un caballo o yegua, burro o burra, con arnés, para su propio uso y el de su casa, y dichos animales, a saber bueyes, vacas y bestias con arnés puedan pastar por el distrito de dicha bastida, en todos los pastizales donde el ganado de los burgueses pueda pacer, sin causar daño en los bienes de ninguno de ellos. Item, ellos quisieron y decretaron que en el caso de que dichos animales, tanto de arado como no, hiciesen daño a los bienes o cosas de cualquier burgués o habitante de dicha bastida, el leproso, propietario de dichos animales, esté obligado a reparar el daño, a juicio y apreciación de los jurados en ejercicio entonces, o de otras gentes de bien de dicha bastida, y, el daño así reparado, sea quitado y descargado de toda multa y acción por razón de esto. Quisieron y decretaron igualmente que si la comunidad de dicha bastida, en caso de guerra o por cualquier otra razón u ocasión de circunstancias comunales, precisa de los dichos leprosos o de cualquiera de ellos para servirse de los mismos como mensajeros, criados o de otro modo, ellos tengan que obedecer a dichos jurados o la comunidad de dicha bastida y hacer como hacen otros leprosos residentes en la diócesis de Bazas. Además, quisieron y decretaron que si el ganado de algún burgués o habitante de dicha bastida o del distrito hace daño a los bienes o pertenencias de dichos leprosos, aquél al que los animales pertenezcan está obligado a reparar el daño, a juicio y apreciación de los jurados entonces en ejercicio, u otra gente de bien de la bastida".

 Gracias a este tratado, cuyos artículos, repito, no pueden reportarse a verdaderos leprosos, sino que conciernen evidentemente a gahets sospechosos de serlo, aunque en menor grado, podemos hacernos una idea de la condición de esta clase de personas en Guienne en el siglo XIII, comprobando además la costumbre de recurrir a la ley para mejorar su condición, o al menos para impedir que empeorase.

Pasemos ahora a Bearn y veamos cómo, en el siglo XIV, la legislación de este país trataba a los cagots.


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