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CAPÍTULO VII: CHUETAS DE MALLORCA; VAQUEIROS DE ASTURIAS




Precisaré menos tiempo y trabajo para retrazar la historia de los Chuetas, porque no presenta misterio alguno. Estas gentes, que residían en la población de Palma a fines del siglo pasado (XVIII), eran de raza judía; el vulgo les decía "de la Calle", debido al barrio que habitaban, y les designaba por el mote injurioso de "Chuetas", que hacía alusión a su origen (Chueta es un diminutivo del término mallorquín "chuya", que significa tocino. Uno de nuestros compatriotas, que ha publicado una obra interesante sobre las Islas Baleares, parece haber ignorado o desdeñado esta etimología , de la cual no tenemos duda alguna, llevando materialmente el término "chueta" a nuestra lengua (francés), haciéndolo "chouette". Véase el Viaje a las Islas Baleares y las Pitiusas, hecho en los años 1801-1805, por el Sr. André Grasset de Saint Sauveur, joven, etc., París, 1807; p. 101. Véase también la p. 812.). La persecución había forzado a sus ancestros a buscar asilo en la isla de Mallorca; se establecieron (Véase, sobre los Judíos de Mallorca, el tomo II de la Historia del Reino de Mallorca que escrivio Vicente Mut, su Coronista Ingeniero, y su Sargento Mayor por su Magestad. 1650, cap. IV (<<De las inquietudes que resultaron del saco de la Judería de Mallorca.>>[ Por el mes de Agosto de 1391 se pusieron a saco las Juderías de España]) p. 251-253; y lib. VII, cap. XV (<<De las Sinagogas de Mallorca>> ) )  y abrazaron la fe católica en 1435, al menos en apariencia; porque no había año en que no tuvieran algún roce con la Inquisición.

   En efecto, en 1488 se ve a los inquisidores de esta isla emitir un decreto de amnistía en favor de todos los Judíos que hubieran profesado secretamente el judaísmo, si se presentaban para confesar su herejía y apostasía. A consecuencia de este decreto, se presentan 260 personas de raza judía; abjuraron de sus errores y fueron recibidos en el seno de la Iglesia. Se les afecta sin embargo con una sanción cuyo total asciende a 10.560 libras, catorce sous, ocho dineros, moneda de
Mallorca ( Tres libras, en moneda de Mallorca, hacen diez francos màs o menos; veinte sueldos hacen una libra y doce dineros un sueldo).

   En 1491, 424 individuos, descendientes de los Judíos, pidieron perdón por su apostasía. Abjuraron de sus errores e hicieron retractación pública por haber fingido ser cristianos, crimen por el cual fueron condenados a pagar al fisco real la suma de 1.500 ducados de oro . Por lo demás el rey [N.T: Fernando de Aragón, luego llamado el católico] les perdonó.

    En 1506 y 1511, a consecuencia de una encuesta relativa a los judíos, que, luego de haber abrazado el cristianismo, retornaron en secreto a su primera religión, 22 de entre ellos, tanto muertos y ausentes como fugitivos, fueron librados en efigie al brazo secular y quemados [N.T: quemar una efigie o enjuiciar una efigie representativa de la persona buscada es lo que hacía la Inquisición en caso de no encontrarla viva. Es un acto semejante a la "quema de Judas" presente en muchas festividades de Semana Santa] en la puerta dicha de Jesús.

    En 1509, cuatro mujeres, igualmente por haber judaizado, fueron libradas al brazo secular, se las condujo a la puerta de Jesús, donde fueron estranguladas y sus huesos quemados.

    En 1510, alcanza también a tres Judíos sospechosos de practicar la religión de Moisés, a pesar de su conversión al cristianismo; fueron estrangulados en el mismo lugar que las mujeres de arriba y sus huesos librados a las llamas.

    El año siguiente , sesenta y dos personas, tanto muertas como ausentes, fueron , por los mismos motivos, libradas al brazo secular en efigie y quemadas juntas.

    A partir de esta época, dice Don Antonio Fernández de Córdoba (Don Antonio era fiscal, o procurador del rey, de la Audiencia (Corte real) de Palma. En 1786 escribió sus memorias sobre Mallorca, para las cuales aportó los archivos y papeles originales de la isla. Estas memorias, que nunca han sido impresas, se conservan en la Real Academia de Historia, en Madrid. Hemos extraído los anales de los desdichados Chuetas, de los cuales era acérrimo enemigo, hasta el 1721; ellas servirán para completar la obra de Llorente, donde la historia de la inquisición en las Islas Baleares ocupa tan poco espacio. Véase  la Historia de la Inquisición de España, etc. II edición, París, 1818, t. I, p. 90,92, 418 y t. II, p. 38.), no se encuentra durante el resto del siglo XVI acontecimiento alguno que nos haga conocer alguna nueva apostasía de los Chuetas, sea a causa de las disensiones que eclosionaron entre los mallorquines, sea en razón de las epidemias, que fueron asaz frecuentes, o bien porque los Chuetas tuvieron habilidad en ocultar su judaísmo. La historia se silencia a su respecto hasta 1675.

    Este año , los inquisidores descubrieron tres familias de Judíos que seguían la ley mosaica. Se les hizo presentarse en un auto de fe celebrado el 13 de Enero de 1675 y aquellos que estaban huidos fueron quemados en efigie. Un tal Alonso, nativo de Madrid, cuyo nombre auténtico era Lopez hijo de Abraham, habiéndose mostrado muy obstinado, fue quemado vivo.

   En 1679 las apostasías de los mismos Chuetas dieron lugar a cinco autos de fe. El primero se hizo el 6 de Abril; se vieron allí cincuenta condenados, veintiséis hombres y veinticuatro mujeres. Entre otras penas que les fueron aplicadas, la prisión perpetua fue sancionada para algunos y la confiscación de bienes para todos. Se demolió una casa que tenían en las afueras de la ciudad con un jardín, donde habían establecido su sinagoga, y donde enseñaban y practicaban la ley mosaica y las ceremonias judaicas.

    El segundo auto de fe se celebró el 23 de Abril del mismo año 1679; allí se vieron cincuenta y dos condenados, veinticinco hombres y veintisiete mujeres, que fueron tratados como los precedentes.

    El tercero se celebró el 30 del mismo Abril; comparecieron sesenta y dos condenados, veintinueve hombres y treinta y tres mujeres. Las penas pronunciadas contra ellos fueron las mismas que para los precedentes.

    El cuarto auto de fe se celebra el 3 de Mayo del mismo año; en él se vieron cuarenta y seis sentenciados, veintitrés hombres y otras tantas mujeres, de los que algunos tenían entre trece y diecisiete años. No se indica la pena que les fue infligida.

    La celebración del quinto tuvo lugar el 28 de Mayo del mismo año; en ella comparecieron trece condenados, todos hombres, a saber: dos renegados, un portugués, un nativo de las Islas Canarias y once mallorquines. Estaban inculpados de hacer actos de judaísmo santificando los Sábados y practicando algunas ceremonias judaicas. Se les confiscaron sus bienes.

    A pesar, dice don Fernández de Córdoba, de que luego de estas confiscaciones que les afectaron en 1679, los Chuetas quedasen pobres y arruinados, en el año 1691, cuando se les confiscan de nuevo sus bienes, eran muy ricos y opulentos. En el solo espacio de doce años, habían ganado un capital de un millón cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y seis pesos (Un peso valía entonces y vale aún hoy quince reales de vellón, que son tres francos 75 céntimos de nuestra moneda). Esta suma enorme fue repartida: una parte entre los inquisidores y el fisco real; el resto sirvió para crear una renta destinada al mantenimiento y honorarios de los inquisidores de Mallorca, así como a erigir la sede, archivos y prisiones de la Inquisición de la isla.

    En 1687, los Chuetas elaboraron un complot para escapar y buscar establecerse en otro país: a este efecto fletaron un navío inglés, en el que se embarcaron; pero el mal tiempo les obligó a volver a puerto. Enterada de lo que pasaba, la Inquisición los hizo prender e intentó hacerles un proceso criminal. El fallo que lo termina mucho tiempo después, condena a veinticinco Chuetas a comparecer en un auto de fe (que tuvo lugar el 7 de Marzo de 1691) y a la confiscación de sus bienes.

    El primero de Mayo del mismo año tuvo lugar otro auto de fe de veinticinco condenados, que eran parte de los fugitivos de los que hablamos antes; fueron condenados al suplicio del garrote, para luego ser quemados. La sentencia fue ejecutada a orillas del mar, en el mismo lugar en que embarcaron para huir de Mallorca. Se les acusó de estar tenazmente consagrados al judaísmo.

   Otro auto de fe donde figuraban veinticinco condenados, se celebró el 6 del mismo mes y año. Dos hombres y una mujer impenitentes fueron quemados vivos. Los otros, condenados al suplicio del garrote y sus cadáveres quemados.

   El dos de Junio siguiente, tuvo lugar otro auto de fe, donde comparecieron veintiún condenados. No se dice que penas sufrieron.

   El 15 de Septiembre de 1721, varios condenados comparecieron a una nueva ceremonia de este género. Uno de ellos fue quemado en efigie como ausente; se le acusaba de haber practicado el judaísmo en Livorno [N.T: ciudad toscana frente al mar Tirreno, bajo los Médicis declarado puerto franco y no restringido a ningún género de religión ni etnia. Uno de los mayores mercados de esclavos de Europa, tanto cristianos como de otras religiones, por lo que era un polo de atracción para todo tipo de comerciantes y tuvo gran auge por la época].

   Esto no es todo: para perpetuar el espanto que debían causar estes suplicios tan horribles y repetidos, la Inquisición hizo ejecutar en el claustro de los Dominicos las pinturas que se veían allí hasta principios de este siglo. Cada uno de los desdichados que habían perecido bajo las llamas estaba representado en un cuadro bajo el cual aparecía su nombre, su edad y la fecha de su suplicio. Entre los cuadros había algunos marcados con huesos en cruz: eran los retratos de aquellos cuyas cenizas habían sido exhumadas y lanzadas al viento (Viaje por las Islas Baleares, p. 101 y 102. "Se me aseguró, añade el Sr. Grasset de Saint Sauveur, que hace pocos años, los descendientes de estes infortunados...habían en vano ofrecido sumas, incluso bastante grandes, para lograr que se destruyeran estes desoladores cuadros").

   Esto no es todo aún: en 1755, la Inquisición hizo imprimir una relación conteniendo los nombres, sobrenombres, calidades y crímenes de los desdichados sentenciados en Mallorca entre 1641 y 1691; la mayor parte eran Chuetas. Este horrible catálogo terminaba por un fallo de la Inquisición no menos horrible, fallo que se puede leer en el original texto en castellano y en francés en la obra del Sr. Grasset de Saint Sauveur (p. 103 y 104 , en nota).

    En vista de medidas de represión tan severas, se puede pensar que los Chuetas a quienes ellas no afectaron se harían notar siempre por su fe y piedad, gozando de tanta consideración como cualquier otro habitante en la misma posición que ellos; sin embargo no era así en absoluto. Más de trescientas familias estaban, todavía en 1782, expuestas al menosprecio general por su origen, sin que fuera tenida en cuenta alguna ni una virtud irreprochable ni el ejercicio de todas las virtudes; aunque fuesen sometidos a contribuciones, servicios y otras cargas públicas, eran casi totalmente excluidos de las clases, empleos, honores y comodidades a las cuales tenían derecho todos los ciudadanos. Se ve en las informaciones hechas por la Audiencia de Mallorca a requerimiento del Consejo de Castilla y, lo que es menos sospechoso, en las alegaciones de la villa de Palma y del reino de Mallorca, presentadas por su clero, el rector, el gran canciller y los profesores de la universidad, que seguramente no olvidarían cualquier cosa de las que podrían perjudicar a los Chuetas, para lograr del rey [N.T: Carlos III ] que no les hiciera iguales a sus otros súbditos, como ellos demandaban el 12 de Febrero de 1773, por un requerimiento en regla que su majestad reenvía al consejo; estes gremios se presentaron  y opusieron a las pretensiones de los Chuetas una vigorosa resistencia, en la cual persistieron hasta la pronunciación del fallo que tuvo lugar el 10 de Diciembre de 1782.

   Por este fallo, conforme a las conclusiones del consejo, el rey ordenó que no solamente no impedía a los habitantes del barrio de "la Calle" el habitar en cualquier otro lugar de la ciudad de Palma y de la isla de Mallorca, sino que se les incitara, favoreciera y se acordara todo tipo de protección para hacerlo, demoliendo el arco, la puerta y cualquier otra marca que los hubiera distinguido del resto de la gente, de tal manera que no subsistiera ningún vestigio; que fuera prohibido insultar y maltratar a los dichos individuos y el darles motes odiosos y de desprecio, mucho menos el tratarlos de "Judíos", "Hebreos" o "Chuetas", o de usar respecto de ellos sobrenombres injuriosos, cualesquiera que fuesen, bajo pena de cuatro años de presidio para los contravinientes si eran nobles, otros tantos en el arsenal si no lo eran y de ocho años de servicio en la marinas si eran muy jóvenes. En cuanto a los "exéntos", debían, luego de haberlos comprobado, señalar las contravenciones al consejo y éste al rey, para la aplicación de la pena.

   Como por este fallo los Chuetas no habían ganado más que el no ser insultados y no formar una población aparte, elevaron nuevo recurso al rey, que por ordenanza del 9 de Octubre de 1785, declara a los individuos vulgarmente llamados "de la Calle", aptos para el servicio por tierra y mar en el ejército y la armaa real, y para todo otro empleo público (Reales cédulas del 10 de Diciembre de 1782, del 9 de Octubre de 1785; Teatro de la Legislación Universal de España e Indias... Antonio Xavier Perez y Lopez, Madrid, 1794, t. VII, p. 141. [N.T: En la Novísima Recopilación de las Leyes de España se muestra como la ley VI, donde, además de lo expuesto por el autor se añade: "Y deseando además de esas gracias concederles mi protección, persuadido de su fidelidad y amor à mi Real servicio, y con el objeto de que sean útiles al Estado; he venido en declararles igualmente idóneos para exercer las artes, oficios y labranza..., sin que por ningun motivo se les impida emplearse en estas ocupaciones"]).

   Estas ordenanzas habrían debido tener por efecto el hacer entrar, en el momento en que fueron emitidas, a los Chuetas en posesión de los derechos que les daba la naturaleza y que nadie podría quitarles sin violencia; pero la tiranía del prejuicio no cede tan fácilmente. A finales del último siglo, los individuos de los que hablamos eran generalmente orfebres, comerciantes al mayor o vendedores de tejido al detalle. Se podía tratarles bien como tales; un "caballero" podía fácilmente condescender a hablar con ellos en la calle, comprar en sus tiendas, e incluso dejarles entrar en su casa, donde les recibía de tan buen grado como a cualquier otro individuo de su mismo estado; pero no le era permitido a una chica adscrita a su servicio, o al último pinche de  su cocina, casarse con alguno de ellos. El más vil patán o la mujer más infame habrían hecho caso omiso de una alianza parecida. Los Chuetas no podían aspirar al honor de ser miembros de la cofradía de San Crispín [N.T: patrono de los zapateros y trabajadores del cuero] o de entrar en una corporación de carniceros: la corporación o la cofradía se disolverían en ese mismo instante. Y cómo podría ser de otro modo? la horma y el cuchillo se habrían envilecido en manos de un Chueta.


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