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Los Colliberts , parte 3



 D. Carpentier, en su suplemento al glosario de Du Cange, cita una carta en la cual un señor irritado dice que puede tomar la tierra de su collibert e incluso quemarla ("Charta Juelli de Meduana ex Tabul. Major. monast. Iratus graviter contra eum (Guarinum Probum) dixi ei , quod meus collibertus erat. et poteram eum vendere vel ardere, et terram suam cuicumque vellem dart tamquam terram Coliberti mei". Ver Hist. Sabol. pág. 51 Glossarium Novum ad Scriptores Mediioevi, t. I, col. 1026, en la voz COLLIBERTI.).

   Finalmente en el "Graecismus" del gramático Ébrard de Béthune, que vivió a finales del siglo XII, se leen estos versos:
                  Libertate carens colibertus dicitur ese;
                  De servo factus liber, libertus :at ille
                  Libertinus erit, quem libertus generavit
                  (Glos. ad Script...Latín , tom II, col. 761)
y Du Cange insertó en su Glosario los extractos de tres cartas de liberación de Colliberts, conservadas en los cartularios de Vendôme, de Marmoutier y de St. Étienne de Limoges (T. II, col. 762. Véase también Joh. Jacobi Hoffmanni...Lexicon Universali, etc. Leiden, 1698, t. I p. 920, art. COLLIBERTI. Ver los cartularios de Bourgueil y St. Sauvin de Angers para otros ejemplos de liberaciones; además de dos cartas , una de Luis VI, datada en el 1103, otra de Godofredo , conde de Anjou. (Gloss. T. II, col. 761.)).


   Pero si, como dice el Sr. Massiou , los Colliberts eran , según muchos informes, equiparables a los siervos, la diferencia en los nombres parece al menos indicar una diferencia de condición y varios escritores veían en los primeros a los liberados ( Véase Joachimi Polgiesseri... Commentariorum juris Germanici de Statu Servorum Veteri Perinde Atque Novo, L. quinque, etc. Leipzig 1736,t. IV, p. 781), mientras que otros opinan que son una clase de colonos que no gozaban de plena libertad, sino restricta y condicionada ( Luego de hacernos conocer el valor del término "collibertus" en el derecho civil de los romanos, y sus equivalencias en griego y francés, du Cange continúa así : "sed collibertorum, seu Colobertorum conditio alla spud nos fuit; nam nec inter omnino liberos, nec inter omnino servos accensebantur, sed mediam quandam inter utrosque conditionem tenebant, ita ut nec liberis, nec servis annumerarentur, licet ad servorum statum proplus accederent, cum eorum instar essent in commercio, dominos haberent, quibus censum de more exsolvebant, et ab iis in libertatem non secus ac servi assererentur".
  "El nombre de los COLLIBERTI derivaba sin duda del Derecho Civil Romano. Lord Coke los describe como arrendatarios en socage [N.T: forma de arrendamiento en la que el campesino se obligaba a un pago fijo en cosecha o en dinero] libre con renta libre. (Inst. edit. 1628, l. I, sec. 1, fol. 56). Cowel dice que eran una clase media de arrendatarios, entre siervos y libres, tales que tenían su libre arrendamiento bajo condición de ciertos trabajos y servicios; siendo por tanto los mismos campesinos que encontramos (en tiempos posteriores) bajo el nombre de Conditionales (Law int. en término. Véase también Kellham  p. 176)". Introducción General al libro del catastro del año 1086, por Sir Henry Ellis, v. I, p. 85.  Véanse también los prolegómenos del cartulario de San Pedro de Chartres, p. XIII-XIV
). Entre los años 1023 y 1035, un collibert de la abadía de San Pedro de Chartres, llamado Vivien, y su mujer, habiendo asesinado a un siervo, son entregados por el abad en servidumbre con su peculio a Guillermo, amo del siervo, con la condición de conservar la vida; pero reteniendo al servicio de la abadía los hijos nacidos de su matrimonio. En cuanto a aquellos que nacieran luego, serían siervos y pertenecerían al dicho Guillermo. Aquí se ve que pasar de la condición de Collibert a siervo constituía una verdadera degradación (cartulario de San Pedro, prolegómenos,p. XLIV; T. II, p. 297, nº XLII).


   En una época anterior al 1061, Hugue Broute Saule, al que mencionamos antes, da a los monjes de San Pedro un collibert, llamado  Letaldus, con su hermano, su mujer y sus hijos, con la condición de que permanecerán libres, "liberi", al servicio del monasterio. Se trata aquí de un siervo que él liberó, haciéndole collibert de San Pedro, como lo demuestra igualmente el comienzo del acta (Ibídem, p. XLIV; también t. I, p. 180).

   En 1070, un tal Guillermo reclamó la mitad de los hijos habidos del matrimonio de un siervo de la abadía de Vendóme con una collibert de su padre, los monjes lo rechazaron, y se siguió un proceso que terminó con una resolución de donde resulta evidentemente que la condición del collibert era superior a aquella del siervo. Este juicio refiere que los hijos de un hombre de esta clase y de una collibert no deben en absoluto repartirse, sino que todos los hijos seguirían al padre (Políptico del abad Irminon, publicado según el manuscrito de la biblioteca real por el Sr. B. Guérard. Primera edición. París, imprenta real, 1836. Apéndice, página 361; Gloss. ad Script. med. etc..., t. II, col.760). Hay que recordar que en la Edad Media los hijos de padres con condiciones tan diferentes, heredaban, con pocas excepciones, la condición menos elevada ( Véase el glosario de Du Cange, en el término "SERVUS", tomo VI, col. 450).


   Finalmente, Bernard Sacci, en su Historia de Pavía, da a los Colliberts un oficio que ya no era el de los siervos. Era en un duelo en campo cerrado donde cada combatiente tenía su padrino y un collibert como escudero. Añadamos que en España se daba el nombre de "culbert" a los extranjeros que se establecían en algún sitio del reino sin tener caballo y armas; eran tenidos como villanos, mientras que aquellos que poseían estas cosas eran infanzones, o nobles. Los primeros debían pagar al rey o al señor una contribución anual de dos sous y se les concedía un año y un día para procurarse un caballo y armas. En ese intervalo no tenían que pagar nada; pero estaban obligados a ir a la guerra con pan para tres días, a sus expensas (" De ome de oltra puertos que viene à pobla aquá.
" E fo establido por fuero todo ome de oltra puertos qui viengua à cavayllo en Espayna, e se asentane en quoalquiere vila, e non toviere el ayno primero et hun dia cavayllo et armas, que non sea ynfanzon et est atal esdito <<culbert>>: el rey ó seynnor ha cada aynno sobre eyll dos sueldos; et si toviere el aynno é dia primero cavayll et armas sia infanzon, et non dara al seynnor nulla renta; et si non viniere à cavayllo ni se asentare en caso..."Artículo 5º del Fuero de Sobrarbe. Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, t. I, p. 563 y p.467
).



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