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Origen y etimología de los cagots, versión del autor

 Por hábilmente combinada que fuera esta ley, era malvada y, lo que la hace singular, los españoles que tendía a favorecer de manera tan señalada, fueron los primeros en probarlo intentando despojar e incluso reducir a servidumbre a los más débiles y pobres de entre ellos. Por otro lado, los condes y los vasallos del emperador, luego de haber acogido bajo su patrocinio algunos de estes emigrados, haberles dado terrenos para habitar y reunirlos, los habían expulsado bajo un pretexto u otro. Las víctimas de este estado de cosas lo denunciaron al Emperador, que emitió la ordenanza siguiente:

"En el nombre del señor Dios y de nuestro salvador Jesucristo. Luis, por la voluntad de la divina providencia emperador augusto. Que sea conocido de todos los fieles de la santa Iglesia de Dios y nuestros, presentes y venideros, así como de nuestros sucesores, que, luego que los españoles que habían huído del yugo de los sarracenos se han colocado bajo la protección de nuestro padre y nuestra y que hemos ordenado poner por escrito y emitir un mandamiento de nuestra autoridad relativo a la manera en que se deben comportar hacia nuestros condes y cumplir su servicio con nosotros, algunos de estes españoles sin embargo nos han sometido una denuncia conteniendo dos quejas:

La primera constata que cuando estes españoles que vinieron a nuestro reino hubieron obtenido por concesiones de nuestro padre y de nosotros la propiedad , para ellos y sus sucesores, de los sitios deshabitados donde se habían establecido  , aquellos que tenían más poder y riqueza se presentaron en nuestro palacio y obtuvieron rescriptos reales [N.T: concesiones dadas por el rey a pedido de algún vasallo] por medio de los cuales intentaron, sea despojar a los más débiles y pobres de los dominios que cultivaban asiduamente , sea reducirlos a servidumbre ; la segunda es relativa a los que, de estes españoles, se habían encomedado a nuestros condes y vasallos, habían recibido terrenos baldíos para vivir en ellos y cultivarlos y han sido expulsados , luego de haberlos roturado, por aquellos a los que se habían encomendado tomando todo tipo de pretextos para quitárselos y dárselos a otros a título de premio.

Como hallamos que estas dos maneras de actuar no son ni justas ni razonables, queremos y ordenamos por la autoridad de la presente que los que obtuvieron una concesión nuestra o de nuestro padre, continúen poseyendo las tierras que roturaron con sus hombres. En cuanto a los que , venidos al mismo tiempo, se establecieron en terrenos baldíos , queremos que conserven, ellos y su descendencia, sin ninguna clase de ataque, la posesión de lo que hayan roturado, a condición , sin embargo, de que cada uno de ellos cumpla el servicio que nos adeude , según la extensión de su dominio, junto con las que consiguieron con concesiones especiales.

  En cuanto a los que vinieron más tarde y que se encomendaron sea a nuestros condes, sea a nuestros vasallos, sea a sus propios compatriotas, recibiendo tierras para establecerse, las poseerán en el futuro, ellos y sus herederos , con los títulos y condiciones con que las recibieron primitivamente. Y este decreto de nuestra autoridad, entendemos que sea observado, no solamente con los emigrados españoles pasados y presentes , sino incluso con aquellos que vengan posteriormente de estas regiones para ponerse bajo nuestra fe: así hemos ordenado que fueran redactadas siete copias semejantes, la primera será enviada a Narbona, la segunda a Carcasona, la tercera al Rosellón, la cuarta a Ampurias, la quinta a Barcelona, la sexta a Gerona, la séptima a Beziers; un ejemplar será al mismo tiempo deposittado en los archivos de nuestro palacio , de manera que los susodichos españoles tengan las otras siete en sus manos y aquella que resta en nuestro palacio servirá para juzgar las nuevas querellas que pudieran sernos deferidas en el futuro.

   Y a fin de que este decreto de nuestra autoridad tenga más fuerza y sea más totalmente observada en el porvenir por los fieles de la Santa Iglesia de Dios la hemos suscrito de nuestra propia mano y la hemos hecho sellar con el sello de nuestro anillo.

Firmado por el señor Luis, serenísimo emperador.
Colacionado por Arnald , en lugar de Helisachar.

Dado el 4 de los idus de Febrero , el tercer año (Siendo Cristo propicio) del imperio del señor Luis, muy piadoso y augusto, indicción noveno.

Hecho felizmente en Aix la Chapelle , en el palacio real en nombre de Dios , Amén
"


("Capitularia regum Francorum", t. I col. 569-572.- "Recopilatorio de Historiadores de las Galias", t. VI, p. 487. Este documento se halla analizado y comentado en la obra de Pierre de Marca citada antes , libro III, cap. XX, col. 301-304; ha sido traducida en su mayor parte por el Sr. Guizot. Véanse sus "Ensayos sobre la historia de Francia", París , 1841, post 8, p. 84-86).


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