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Capítulo V, parte 2


Origen y etimología de los cagots , según el autor.

Parece que el arzobispo Jean se encarga de la mision que, según el documento, le había sido confiada; porque tres años después, Luis  "El Bueno" [N.T: Luis el piadoso o Ludovico Pío es como se le conoce en España ], cumpliendo con las intenciones de su padre al respecto de los refugiados, les dió la constitución y privilegios siguientes:

"Este es el mandato de remisión o concesión que el emperador Luis ha hecho a los españoles que están refugiados junto a él.
   En el nombre del señor Dios y de nuestro salvador Jesucristo. Luis, por la voluntad de la divina Providencia, augusto emperador, a todos los fieles , presentes y futuros, de la santa Iglesia de Dios y nuestros, habitando en las regiones de Aquitania, de Septimania, de Provenza y de España. Como pensamos que no ha escapado al conocimiento de ninguno de vosotros como algunos hombres , a causa de la injusta opresión y del yugo crudelísimo que la nación sarracena, enemiga mortal de la cristiandad, hacía pesar sobre sus cabezas, abandonaron sus moradas y patrimonios en España para refugiarse junto a nosotros, son llegados para habitarla a Septimania y en aquella parte de España que ha sido asolada por nuestros condes desde las fronteras y librándose del poder de los sarracenos, se han sometido al nuestro por su libre y pleno gusto; lo mismo queremos que os sea conocido a todos que hemos recibido a estes hombres bajo nuestra protección y salvaguarda, y decidimos tenerlos en libertad.

Artículo I.
   Que vayan al ejército con su conde, igual que los otros hombres libres y que no se descuiden de hacer sobre nuestras fronteras, bajo el razonable orden y aviso del mismo conde, las guardas y el acecho, que llamamos vulgarmente wacta; que darán alojamientto a nuestros enviados imperiales o aquellos de nuestros hijos que sean dirigidos hacia aquellas provincias según sea menester por las circunstancias, así como a los diputados que vengan a nosotros de las provincias de España, y que les proveerán los caballos; pero que ningún otro tributo les sea exigido , ni por el conde ni por sus hombres, ni por sus funcionarios.

Artículo II.
   Que no rehúsen venir al tribunal de su conde para las causas capitales, como homicidios, raptos, incendios, pillajes, amputaciones de miembros, hurtos, robos, atentados contra los bienes ajenos y todas las veces que sean acusados por lo civil o lo criminal por su vecino y apelados en justicia. En cuanto a las causas de menor importancia, se continuará permitiéndoles arreglarlas recíprocamente entre ellos , según su costumbre, como sabemos que han hecho hasta el presente.

Artículo III
   Y si alguno de ellos acoge a otros hombres , de cualquier parte que vengan, en el lugar que haya elegido para habitar y les hace morar con él en su parte llamada "adprisio" (Este nombre designaba especialmente la condición de las tierras de los visigodos en el Sur de Francia. Véase al respecto la segunda edicion de la "Historia general del Languedoc ", adendas y notas del libro XI, t. II, p. 89 y siguientes y del libro XIV, t. III, p. 43, col. 2) , podrá usar de sus servicios sin contradicción ni impedimento de nadie y le será permitido obligarlos a juzgarse entre ellos en relación a las causas que puedan conocer. En cuanto a las causas o acciones criminales , serán reservados al examen del conde

Artículo IV
  Y si alguno de estes hombres que haya sido acogido por alguno de entre ellos y establecido en su dominio, abandona el lugar, entonces el lugar abandonado no será suprimido de la propiedad de la que hasta entonces formaba parte.

Artículo V
  Si a causa de la mansedumbre y dulzura de su conde, ellos le dieran alguna cosa a título de honor y respeto, ésta no será tomada como tributo o tasa cualquiera, y el conde y sus sucesores no lo verán como costumbre; no los forzará más ni menos a prepararle alojamientos o a pagarle otro impuesto, tributo o tasa de los que se hayan hablado más arriba. Pero será permitido tanto a estes españoles que en el presente residen en los dichos lugares, como a aquellos que , huyendo del dominio de los infieles, vinieren aún bajo nuestra fe y que , estableciéndose en los lugares desiertos e incultos con nuestro permiso o el de nuestro conde, erigieran edificaciones y cultivaran los campos, vivir en libertad de la manera susodicha, bajo nuestra protección y salvaguarda; con tal de que en su momento cumplan con celo y fidelidad hacia nuestro conde y sus hombres lo que ha sido dicho más arriba.

Artículo VI
   Sin embargo los susodichos españoles son prevenidos de que les dejamos la facultad de devenir en vasallos de nuestros condes de la manera ordinaria; y si alguno de los dichos españoles obtiene un beneficio cualquiera de aquel al que se haya encomendado, que se considere como obligado hacia su señor a un servicio como el que nuestros hombres tienen costumbre de hacer a los suyos por beneficios similares.

Artículo VII
  Este es el motivo por el que hemos dedidido darles estas cartas de nuestra autoridad , por las cuales decidimos y ordenamos que esta creación de nuestra liberalidad y mansedumbre sea para siempre e inviolablemente conservada en todo su tenor, a su respecto, por todos los fieles a la Santa Iglesia de Dios y nuestros. Queremos que de esta ley haya tres copias en cada una de las poblaciones donde los españoles susodichos sea conocido que habitan: una en poder del obispo de la población, otra en manos del conde y la tercera que estará en posesión de los españoles establecidos en la localidad. Hemos juzgado conveniente también hacer depositar un ejemplar en los archivos de nuestro palacio , para que , si , como en el pasado, hubiera reclamaciones de su parte , o si hubiera quejas contra ellos, sea de parte del conde o de otra persona , la respuesta pueda estar regulada por la revisión de este documento.

  Y para que esta ley tenga más respeto de los fieles de la Santa Iglesia de Dios y nuestros, la hemos suscrito de nuestra propia mano y la hemos hecho sellar con nuestro anillo.

Firmado por el señor Luis, serenísimo emperador.

Colacionado por Durand, diácono, en lugar de Helisachar.

Dado en las calendas de Enero ( 1 de Enero), el primer año (Siendo Cristo propicio) del reino del señor Luis , muy piadoso y augusto, octavo indicción.

Hecho felizmente en el nombre de Dios, en el palacio de Aix la Chapelle. Amén"

("Capitularia regum Francorum", t. I , col. 549-552. Recopilatorio de historiadores de las Galias y de Francia t. VI, p. 470, 471. Esta pieza ha sido comentada por Pierre de Marca. Véase el libro III capítulo XIX de "Marca Hispanica sive Limes Hispanicus"...París 1688, col. 297-301).

 
   Este documento es remarcable bajo más de un punto de vista: Luis, queriendo determinar el estado de los refugiados españoles decide que vivirán en libertad, sometidos solamente a las cargas que pesan sobre los hombres libres, con la única restricción de que ellos no puedan tomar las armas sino bajo las órdenes del conde, y que , por libres que sean, se atendrán a someterse al reclutamiento hecho por este oficial y a su orden salir para el ejército y cumplir todos los deberes militares. Se puede ver en estas disposiciones una intención de prevención, aunque existe en las leyes de los Visigodos y las Capitulares pasajes que testimonian formalmente este derecho del rey sobre los hombres libres. Pero lo que resalta evidentemente de los dos documentos que preceden es que, estableciendo en el Sur de Francia a los tránsfugas de España , los emperadores carolingios ( No tenemos escrúpulo alguno de emplear esta palabra de creación totalmente moderna, luego de que el Sr. Augustin Thierry la hubiera dado lugar en sus escritos en vez de "carlovingios", cuya formación es defectuosa. Por lo demás no hace falta creer que este último nombre sea muy viejo: no data mas que del siglo XVII . Véase el Compendio cronológico de Mezeray, 1668, t. I, p. 139. En el siglo XVI, se usaba la palabra "carlin". Véanse las Memorias de la Liga, Amsterdam 1758, t. I, p. 257) tenían un doble fin: de un lado vinculaban a la protección de las fronteras constantemente amenazadas por la media luna, a los hombres tanto más interesados en defenderlas cuanto ellos no podrían esperar ningún cuartel de los infieles; por otro lado, Carlomagno y su hijo, conocían, por haberla visto estallar más de una vez, la repugnancia de los meridionales, y sobre todo de los Aquitanos, por la dominación franca, ponían en medio de ellos a extranjeros de los que una larga serie de beneficios aseguraba la devoción y que , destinados por sus moradas, su constitución y los celos de sus vecinos a quedarse aparte de la población indígena, la tendrían a raya , y no sentirían ningún escrúpulo de armarse en caso de necesidad contra ella.


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